Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Abril de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 748/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 748/2.013, siendo la demandante: DIANA CAROLINA GUEDEZ SEQUERA, y el demandado: JOSE LEONIDAS TORRES BRAVO, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 08 de Abril de 2.015, por la ciudadana arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSE LEONIDAS TORRES BRAVO, se compromete a pasarle a la ciudadana: DIANA CAROLINA GUEDEZ SEQUERA, para su hija, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.