Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Abril de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 810/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 810/2.015, siendo la Demandante: DAYANA ESTEFANY CAMELO VALENCIA; Demandado: JOSE FELIX HERNANDEZ GUEDEZ, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Abril de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSE FELIX HERNANDEZ GUEDEZ, se compromete a pasarle a sus hijas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: JOSE FELIX HERNANDEZ GUEDEZ, depositará la Obligación de Manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.