TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: WUILMER ALBERTO PICHARDO y MARIA SABA MONTILLA DE PICHARDO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.348/2.015.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de Marzo de de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: WUILMER ALBERTO PICHARDO y MARIA SABA MONTILLA DE PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector “La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.313.443 y V-11.127.758, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.611.041, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.482 quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1.990, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 y 03 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del estado Trujillo.-
Que desde el mes de Enero del año 2008, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 31 de Marzo de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud y la Secretaria de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo, designándose en fecha 08 de Abril de 2.015, como Secretaria Accidental a la ciudadana Marisela Coromoto Trompetero Toloza, quien en la misma fecha acepto el cargo designado.-
En fecha 09 de Abril de 2.015, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 10 de Abril de 2.015, el Alguacil, consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 13 de Abril de 2.015, se agregó escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: WUILMER ALBERTO PICHARDO y MARIA SABA MONTILLA DE PICHARDO, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1.990, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Enero del año 2.008, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WUILMER ALBERTO PICHARDO y MARIA SABA MONTILLA DE PICHARDO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 26 de Diciembre de 1.990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, corriente al folio 02 y 03 de la solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados; estámpese la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Matrimonios Civil del Juzgado del Distrito Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, del año 1.990 y remítanse las necesarias al Registrador Principal del Estado Trujillo.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,

T.S.U Marisela Trompetero

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,

T.S.U Marisela Trompetero