TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA y LUSMILA DEL CARMEN VALERA MOLLEJA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
SOLICITUD: 2.342/2.015.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Febrero de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO proveniente del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, por: DECLINATORIA DE COMPETENCIA, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA y LUSMILA DEL CARMEN VALERA MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.109.593 y V-12.499.321, respectivamente, domiciliados en Las Llanadas, Municipio Candelaria, Parroquia San José, casa S/N°, detrás de la Iglesia San José, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada en ejercicio: ELISA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado N° 175.613, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, Acta Nº 48, en fecha 06 de Agosto de 1.994, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 04 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en las Llanadas, Municipio Candelaria, Parroquia San José, casa S/N°, detrás de la Iglesia San José, Estado Trujillo.-
Que desde el año 2.005, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo, que llevan por nombre: OSCAR ALFONSO ROJAS VALERA, quien es mayor de edad.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 03 de Marzo de 2.015, se le dio entrada y se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 12 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 25 de Marzo de 2.015, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA y LUSMILA DEL CARMEN VALERA MOLLEJA, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Agosto de 1.994, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron en el año 2.005, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA y LUSMILA DEL CARMEN VALERA MOLLEJA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído fecha 06 de Agosto de 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 48, que anexan al folio 04 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.