Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Abril de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 803/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 803/2.015, siendo el demandante: ANDERSON DE JESUS PERDOMO y la demandada: ROSA ANGELICA CAÑIZALES TERAN, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 13 de Marzo de 2.015, por el demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ANDERSON DE JESUS PERDOMO, está de acuerdo en darle a su hijo (omissis), la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete en cubrir los gastos que el niño requiera; y lo que eventualmente se presente por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.