Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Abril de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 806/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 806/2.015, siendo la demandante: DOMINGA DEL CARMEN DURAN PARICA y el demandado: ROBERT ALEXANDER PIMENTEL, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de Marzo de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ROBERT ALEXANDER PIMENTEL, está de acuerdo en darle a la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN DURAN PARICA, para sus hijos (omissis), la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.470,oo), mensuales y la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se fijará en el mes de OCTUBRE del presente año 2.015. Igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.