REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-

204º y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.920-2.011.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.370.968, domiciliada en Residencias Tostos, Piso 02, Apartamento 02-03, Avenida Los Leones, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
RAFAEL ANTONIO TORO, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.552, domiciliado en el Sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, diagonal a la Bloquera La Coromoto, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
BENEFICIARIOS: CRISTIAM DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA y DALITH MARIAD TORO ORTEGANO.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince, compareció por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.370.968, domiciliada en Residencias Tostos, Piso 02, Apartamento 02-03, Avenida Los Leones, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: CRISTIAM DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA y DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, por el padre ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORO, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.552, domiciliado en el Sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, diagonal a la Bloquera La Coromoto, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y consignó en ese mismo acto copia de las Partidas de Nacimiento de CRISTIAM DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA y DALITH MARIAD TORO ORTEGANO.-
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y acordó la citación del demandado y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio (39).-
En fecha 06-03-2015, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 27-05-2015, y el Tribunal la agregó a sus autos (Folios 40 y 41).-
En fecha 11 de marzo de 2015, siendo las (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no estuvo presente la parte demandante e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- (Folio 42).-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.370.968, domiciliada en Residencias Tostos, Piso 02, Apartamento 02-03, Avenida Los Leones, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos: CRISTIAM DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA y DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, que le debe suministrar su padre ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORO, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.552, domiciliado en el Sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, diagonal a la Bloquera La Coromoto, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: CRISTIAM DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA y DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, hijos del demandado de autos, éste tiene el deber de mantenerlos, darle una educación adecuada e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamentos.- ASÍ SE DECIDE.-