REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

204º y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº. 3.408-2.013.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
DIGSY COROMOTO ALDANA CAÑIZALEZ, venezolana, treinta y siete (37) años, soltera, de profesión u oficios Higienista Dental, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.334, domiciliada la Calle Miranda, Casa Nº. 8-58, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
EFREN JOSÉ SÁEZ BRICEÑO, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.656, domiciliado en el Rincón III, Calle III, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
BENEFICIARIA: CLAUDIA MARCELA SÁEZ ALDANA.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha Quince (15) de Enero del año dos mil quince (2.015), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: DIGSY COROMOTO ALDANA CAÑIZALEZ, venezolana, treinta y siete (37) años, soltera, de profesión u oficios Higienista Dental, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.334, domiciliada la Calle Miranda, Casa Nº. 8-58, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: CLAUDIA MARCELA SÁEZ ALDANA, por el padre ciudadano: EFREN JOSÉ SÁEZ BRICEÑO, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.656, domiciliado en el Rincón III, Calle III, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio veinticuatro (24), cursa copia de la Partida de Nacimiento de: CLAUDIA MARCELA SÁEZ ALDANA.-
Al folio veinticinco (25), el Tribunal ADMITE la solicitud de: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio veintiocho (28) de la presente causa, cursa Constancia de Trabajo, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, del demandado de autos ciudadano: EFREN JOSÉ SÁEZ BRICEÑO; la cual fue recibida y agregada a sus autos en fecha 26-02-2.015.-
Al folio veintinueve (29) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: EFREN JOSÉ SÁEZ BRICEÑO, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio treinta (30).
En fecha 11 de Marzo del 2.015, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-
En esa misma fecha, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post-meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-