TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3.585-2.015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente de autos, ciudadano: JOSÉ LUIS TERÁN, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.719.359, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Rincón III, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: SILVIA VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. N° 49.689; en fecha dieciséis (16) de Abril del presente año, ofreció la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos) a favor de la niña: ALEJANDRA NAZARETH TERAN RIVAS, e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS ROSALES, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.086, domiciliada en la Primera Sabana, Urbanización El Say, Casa N° 89, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ALEJANDRA NAZARETH TERAN RIVAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-