TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N°. 3.578-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS BALLADARES, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Policía, titular de la cédula de identidad N°. V-17.510.272, domiciliado en la Loma Isleta, Calle Principal, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se pueden presentar serán de mutuo acuerdo con la madre de su hijo, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: MIGDALIA COROMOTO MOLINA SILVA, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-15.173.445, domiciliada en la Loma de Pabellón, Sector Las Rurales, Calle San Isidro, cerca del Estadio, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ELIÚ DAVID BALLADARES MOLINA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
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