REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº. 3582-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCOS JOEL CONTRERAS RIVAS, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.174, domiciliado en el Sector La Quinta, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: JICELA DIAZ TORRES, venezolana, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, soltera, Técnico de Campo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.259.891, domiciliada en Campo Elías, Sector La Hacienda, Calle Boyacá, Casa S/Nº, Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: JUNIOR JOEL CONTRERAS DIAZ, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: JUNIOR JOEL CONTRERAS DIAZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-