TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N°. 3.586-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: JOSÉ JAIR GODOY VILLAMIZAR, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-23.595.644, domiciliado en el Sector Santa Rita, específicamente cerca de la Capilla, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se pueden presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: NORELYS DEL CARMEN VILLAMIZAR TORRES, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-23.779.390, domiciliada en el Sector Santa Rita, Vía Las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JAINERLYS DEL CARMEN y JEHOMAR JESÚS GODOY VILLAMIZAR, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
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