TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.031-2012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JORGE ALEXANDER DELGADO NAVA, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.296, domiciliado en el Barzalito III, Apartamento 102, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en el Núcleo Escolar N°. 463, ubicado en Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil quince, ofreció la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00), para un total de: MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50%, en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: LILIBETH COROMOTO BRICEÑO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Asistente Contable, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.712, domiciliada en el Sector la Elba, Calle La Paz, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: VALERIA ESTEGANÍA DELGADO BRICEÑO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.