REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003394
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos JOSE LUIS SÁNCHEZ OVIEDO y GILMA DIAZ SALAS, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.862.354 y E-83.034.084, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.809, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de aAbril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOSE LUIS SÁNCHEZ OVIEDO y GILMA DIAZ SALAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 16 de abril de 2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/daniela.-