REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-000905
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana ADRIANA MARIA GONZALEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.915.444. Representada por los Abogados MARIA DE LOURDES EDUVIGIS COURTOIS y LUIS ALBERTO ESPINOZA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.164 y 12.054, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 09/02/2015, por la ciudadana ADRIANA MARIA GONZALEZ LOYO, supra identificada, procedió a solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 555 del año 1967, dándosele entrada en fecha 10 de febrero de 2015, y se instó a la interesada consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ y MARIA ELENA LOYO DE GONZALEZ, así como partida de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, debidamente apostillada por las autoridades competentes, posteriormente compareció el abogado Luís Alberto Espinoza Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.054, en su carácter de representante de la interesada, mediante la cual DESISTIO formalmente del procedimiento, asimismo solicitó al Tribunal la HOMOLOGACIÓN respectiva y el archivo definitivo del expediente. En fecha 30 de abril de 2015, Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Negando la homologación al desistimiento del procedimiento presentado en fecha 24/04/2015, por el abogado LUIS ALBERTO ESPINOSA VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.05, en virtud de no constar poder para actuar en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2015, compareció el Abogado Luís Alberto Espinoza Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.054, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consignó poder con facultad de desistir de la solicitud.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 05 de mayo de 2015, por el Abogado Luís Alberto Espinoza Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.054, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana ADRIANA MARIA GONZALEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.915.444, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, una vez consignados los fotostatos respectivos se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, los cuales corren insertos en el expediente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Diez y Nueve Minutos de la Mañana (10:09 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.