REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001520
ASUNTO: KP11-P-2014-001520
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 13-04-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 03-10-2014, mediante Denuncia Común, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 33 del presente asunto se observa Denuncia Común en contra de AGUSTIN DAVID CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N 5.915.853,y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Denuncia, que corre inserta al folio 33 Nº S/Nº, de fecha 03-10-2014.
En fecha 24-03-2015, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano AGUSTIN DAVID CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N 5.915.853, Por el delito de Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como se evidencia en folio 28 al 32 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadanos AGUSTIN DAVID CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N 5.915.853, siendo la misma ajustada a derecho el delito de Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como se evidencia en folio 42 al 46 del presente la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado AGUSTIN DAVID CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N 5.915.853.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- Realizar 1 trabajo comunitario por mes por el lapso de seis (06) meses, uno por mes en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
- Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6 previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano AGUSTIN DAVID CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N 5.915.853, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- Realizar 1 trabajo comunitario por mes por el lapso de seis (06) meses, uno por mes en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
- Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6 previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA