REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000047
Asunto: KJ11-P-2006-000047
Corresponde a este Juzgado fundamentar la consideración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de fecha 13-04-2015, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del COPP, realizada en fecha 12-11-2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En la oportunidad de realizarse la audiencia de conformidad con el Artículo 47 del COPP, Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado: HARRISON ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.454.538, Venezolano, Mayor de edad, el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem, como lo son: el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde: HARRISON ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.454.538: “Yo soy una persona campesina que vive muy lejos, específicamente a dos horas de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a fin de acudir a la UTASP ya saque mi cedula, estoy trabajando en el campo y no cuento con recursos económicos para acudir a Barquisimeto a la UTASP. Es todo.”

La Fiscalía solicita se le de una nueva oportunidad, debido a lo manifestado por el acusado, máxime cuando existe actualmente un procedimiento especial para este tipo de delitos.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representado, ya que mi representado cumplió con la suspensión condicional del proceso y se le decreto un sobreseimiento. Solicito se nombre correo especial para que el mismo sea sacado de pantalla. Es todo. Es todo.

DISPOSITIVA

UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DEL ciudadano JAVIER JOSE PULIDO LAMON, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.141.231. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, realizar 1 trabajo comunitario por mes por el lapso de tres (03) meses, uno por mes en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas de, cuatro hora por cada trabajo comunitario, debiendo consignar las respectivas constancias de haber realizado los trabajos comunitarios.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA