REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001978
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-01978

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que los probacionarios: ROBERTH DAVID FRANCO VISCAYA, C.I Nº 25.142.253, Y EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, C.I Nº 25.142.080, han finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 06-12-2013.

Revisado el asunto y verificado que los probacionarios han cumplido con las condiciones impuestas en fecha 06-12-13, tal como se desprende de informes de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Primero: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 03-12-2013, tal como se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2013, la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza del presente asunto, donde Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, colocando los mismo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Segundo: En fecha 03-02-2014, se realizó la Audiencia respectiva, siendo acusados los ciudadanos: ROBERTH DAVID FRANCO VISCAYA, C.I Nº 25.142.253, Y EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, C.I Nº 25.142.080, por la Fiscalía por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley contra el Desarme de Armas y Municiones. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN AÑO, cursando en el expediente el oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015 1379 y MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015 1378, de fecha 18/03/15, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba, NRO: 1095 y 1094, por parte del delegado, de los supra referidos probacionarios.

Tercero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionarios a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 06-12-2013. tal como se desprende de informes de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano ROBERTH DAVID FRANCO VISCAYA, C.I Nº 25.142.253 Y EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, C.I Nº 25.142.080, por la Fiscalía por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley contra el Desarme de Armas y Municiones. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ROBERTH DAVID FRANCO VISCAYA, C.I Nº 25.142.253 Y EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, C.I Nº 25.142.080, por la Fiscalía por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley contra el Desarme de Armas y Municiones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA