REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000626
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000626
Vista la Querella interpuesta por el ciudadano LAUREANO SEGUNDO LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.787, venezolano, mayor de edad, Soltero, de 39 años de edad, Agricultor, con domicilio en Vía Río Tocuyo, Entrada por la Peñita, Caserío La Colonia, Sector Santa Bárbara, casa S/N, Cerca de la Escuela de la Colonia, Municipio Torres, Estado Lara, asistido por el Dr. Jesús Armando Gil Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.134, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ALEGULLAR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.385.507, venezolano, mayor de edad, Soltero, de 20 años de edad, Agricultor, con domicilio en Vía Río Tocuyo, Entrada por la Peñita, Caserío La Colonia, Sector Santa Bárbara, casa S/N, frente al Ambulatorio de la Colonia, Municipio Torres, Estado Lara, casa de color verde y rejas blancas, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas a titulo de autor material, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal y en contra el ciudadano JESUS ANTONIO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.636.607, venezolano, mayor de edad, Soltero, de 50 años de edad, Agricultor, con domicilio Vía Río Tocuyo, Entrada por la Peñita, Caserío La Colonia, Sector Santa Bárbara, casa S/N, frente al Ambulatorio de la Colonia, Municipio Torres, Estado Lara, casa de color verde y rejas blancas, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas a titulo de Determinador y en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 ejusdem; este Tribunal considera preciso hacer la siguiente observación:
El artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener la Querella, y dentro de los cuales Establece: 1.- Nombre, apellido, edad, estado profesión, domicilio o residencia de el o la querellante y, sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2.- El Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada, 3.- El delito que se len imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4.- Relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; siendo que de la revisión del contenido del Escrito contentivo de la Querella se observa el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de la referida norma, Por tal razón, y actuando en conformidad con lo establecido el artículo 278 ejusdem, se tiene a la Victima como Querellante.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la presente Querella por cumplir con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva Art. 276, es por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 278, se le confiere a la victima, la condición de Querellante. Por cuanto del propio escrito de Querella, el querellante manifiesta que por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, existe una investigación signada con el Nº MP-253209-2014, Asunto Interno y que versa sobre los mismos hechos, Este Tribunal considera pertinente, la remisión en Original del presente asunto, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que sean investigado los hechos.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con remisión del asunto en original y debidamente foliado, y a los investigados. Líbrese la correspondientes Boletas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA