REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000741

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000741

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 28 de Abril de 2015, impuesta a los ciudadanos: Edgar Alexander Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741, mayor de edad, Jhonny José Meléndez Freitez, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752, mayor de edad, y Miguel Ángel Torres Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, mayor de edad, y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los efectivos adscritos a la GNBV, Comando de Zona Nº 12, Destacamento Nº 122, Primera Compañía, los cuales plasmaron en Acta de investigación Penal Nº 0335-2015, fecha 26 de Abril de 2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio Nº 04 del presente asunto. Colocando dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público. En la cual entre otras cosas señalan que en esa misma fecha siendo las 2;40 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje inteligente, cuando recibieron llamada telefónica, de manera anónima, de un ciudadano, denunciando que un patio de una casa, ubicada en el sector San Juan, de la población de las palmitas, se encontraban tres ciudadanos con una moto la cual había sido robada a un ciudadano de la comunidad día antes, por lo que se dirigen al sector y al llegar observan que en el patio trasero de una vivienda de bloque, de color amarillo, rejas de color blanco, con un espacio de terreno en la parte trasera de la misma, al llegar la comisión de la GNBV a la misma observan a un ciudadano de contextura delgada, cabello de color negro, y a su lado a un ciudadano de contextura delgada, de cabello de color negro, piel morena, observan que estos ciudadanos se encontraban desarmando un vehículo tipo moto, color verde, sin placas, con el serial de carrocería desvastado, modelo 200, marca Honda, no tenían documentación de la misma, hasta el lugar se aproximaron como 30 personas de la comunidad indicando que los ciudadanos se dedicaban al robo de vehículos tipo moto y el propietario de la vivienda era el encargado de guardarlas allí, por lo que son detenidos y quedan identificados como: Edgar Alexander Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741, mayor de edad, Jhonny José Meléndez Freitez, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752, mayor de edad, y Miguel Ángel Torres Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, mayor de edad, colocándolo a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 28 de abril de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son las autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: Edgar Alexander Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741, Jhonny José Meléndez Freitez, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752, y Miguel Ángel Torres Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: Edgar Alexander Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741, Jhonny José Meléndez Freitez, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752, y Miguel Ángel Torres Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Vehiculo automotor, previsto en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, Agavillamiento previsto en el articulo 286 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor previsto en el articulo 03 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARIlUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA