REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2011-000020
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
I
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 12:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil de Sala NELVIS DE PEREZ; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO en la causa que se le sigue por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. DULCE PICON, la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva y el Joven Sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO y su Progenitora RESERVADO CI. RESERVADO . Acto seguido la Jueza da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el fallo de Ejecución en Audiencia de fecha 25/9/ 13, donde entre otros se puntualizó: Fue impuesto al adolescente RESERVADO el cumplimiento de la SANCION de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, el cual debía ser cumplida en el CDI Las Casas de Madera, de la Urbanización Don Pío Alvarado, frente al Restaurante Doña Celina, con un trabajo de 8 horas semanales que no afecte sus estudios o trabajo. Y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, consistentes en: 1.-.Residir en lugar determinado y cualquier cambio de domicilio notificarlo al tribunal e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 2. No involucrase en otro hecho delictivo. 3.- Presentar constancia de estudio y o de trabajo cada (03) tres meses e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 4.- No frecuentar ni hacerse acompañar con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibición de portar armas de fuego facsímile y sus similares, siendo ratificadas las sanciones. En fecha 4/ 8/ 2014, en audiencia de revisión de medida se niega la solicitud de la defensa pública del cese del servicio a la comunidad por cuanto le faltaban tres meses de cumplimiento al adolescente, por lo tanto se ratificaron las reglas de conducta por el lapso restante y Servicio a la comunidad por el lapso de tres meses debiendo acreditar constancias del mes de agosto septiembre y octubre. De lo cual se acredita en autos constancia al folio 46 del comité de deporte de fecha 28-09-2014 , constancia al folio 47 de fecha 10-10-2014 del Comité de Deportes , constancia al folio 4 -11-2014 de cumplimiento del servicio comunitario al folio 48 , lo que hace un total de tres constancias de cumplimiento ante el Concejo Comunal Don Pio Rafael Alvarado.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “solicito el cese del servicio a la comunidad por haber cumplido cabalmente la sanción conforme al art 647 literal “h” de al LOPNNA y solcito con respecto a las Reglas de conducta que se ratifiquen las mismas por cuanto el cumplimiento de esta es hasta el 15-07-2015, tal como se evidencia de las consignaciones insertadas en acta. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: estoy de acuerdo con el cese de la sanción del servicio a la comunidad por cuanto se evidencia su cumplimiento- , es todo”
II
DEL DERECHO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven ANTONY EFRAIN MORA CASTRO, la cual se impuso en fecha 25/9/13 de la sentencia que ordena que el Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, cumpla la SANCION de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, el cual debía ser cumplida en el CDI Las Casas de Madera, de la Urbanización Don Pío Alvarado, frente al Restaurante Doña Celina, con un trabajo de 8 horas semanales que no afecte sus estudios o trabajo. Y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año.Siendo que para la presente fecha se observa que la defensa consigno oficios de cumplimiento emanados del consejo comunal en fecha 04/08/ 2014, en audiencia de revisión de medida se niega la solicitud de la defensa pública del cese del servicio a la comunidad por cuanto le faltaban tres meses de cumplimiento al adolescente, por lo tanto se ratificaron las reglas de conducta por el lapso restante y Servicio a la comunidad por el lapso de tres meses debiendo acreditar constancias del mes de agosto, septiembre y octubre. De lo cual se acredita en autos constancia al folio 46 del comité de deporte de fecha 28-09-2014, constancia al folio 47 de fecha 10-10-2014 del Comité de Deportes, constancia al folio 4 -11-2014 de cumplimiento del servicio comunitario al folio 48, lo que hace un total de tres constancias de cumplimiento ante el Concejo Comunal Don Pio Rafael Alvarado, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Servicio a la Comunidad de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
III
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Articulo 647 de la LOPNNA, procede a Cesar la medida sancionatoria de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el Articulo 625 de la LOPNNA de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA y Ratifica las REGLAS DE CONDUCTA del Articulo 624 ejusdem por el lapso restante de tres meses. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA