REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2011-000022

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , nacido el 05/05/94, ocupación Sin oficio definido sus padres RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO Teléfono RESERVADO / RESERVADO . La cual se sancionó con la medida de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas en fecha 18/6/13 por el lapso de 1 año y 3 meses de cumplimiento simultáneo, posteriormente en fecha 26 de agosto de 2014, se realizo audiencia de revisión de medida sancionatoria en la que el tribunal estableció como computo que lo único que dio cumplimiento el sancionado a través de la defensa fue la presentación de una constancia de residencia recibida por el tribunal el 8/7/13, consecuentemente fue privado el sancionado por un procedimiento en la sección de adultos desde el 13/11/13, es decir, que transcurrieron 4 meses y 7 días sin dar cumplimiento a las sanciones impuesta, es decir ese tiempo no lo reconoce el tribunal para la deducción, se reconoce es el tiempo de privación ya que logro salir del internado judicial de Carabobo por medida cautelar otorgada por el Tribunal de Control Nº 11 de Carora en fecha 29/7/14, constatándose tiempo cumplimiento de privación de libertad de 8 meses y 16 días, tiempo que se deduce y de una aplicación aritmética deduciendo este tiempo del tiempo de las sanciones adolescencial resta por cumplir 6 meses y 14 días de cumplimiento ante esta área especial y visto su estado de adultez, la poca oferta laboral del Municipio y aunado al hecho de que la Lcda. Bersarary Rivero, no presto mas su colaboración al Equipo Multidisciplinario se aplica el Art. Art. 647 literal “e” de la LOPNNA al sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO, y se procede a modificar o sustituir las Medidas Sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el Art. 625 de la LOPNNA, por su límite máximo que es 6 meses y se contabiliza para su cumplimiento solo este tiempo a cumplir en el Concejo Comunal Ezequiel Zamora ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora. Siendo que para la presente fecha se observa que la defensa consigno oficios de cumplimiento emanados del consejo comunal Ezequiel Zamora, en las fechas 17-09-2014; 27-01-2015;11-02-2015; y 10-04-2015, las cuales corren insertas a los folios: 77, 131 al 134; 136 al 138 y 153 del asunto penal respectivamente evidenciándose así el efectivo cumplimiento de la sanción, es por lo que se decreta el CESE DEFINITIVO DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA