REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-000118
AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE SANCION
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor del joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , de profesión: Estudiante del 2dor año, domiciliado RESERVADO Teléfono: RESERVADO . Según Sistema Juris presenta asuntos en trámites ante el Tribunal de ejecución KP11-D-2011-125, en fecha 18-09-2013 se ratifica servicio a la comunidad. En la que se ratificó la sanción de Reglas de Conducta por el LAPSO DE UN AÑO, consistentes en: 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No consumir bebidas alcohólicas, ni ninguna sustancia estupefacientes, ni psicotrópicas 5) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante. 6- Acudir a charlas de orientación en la ONA..
I
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 12:00PM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil de Sala NELVIS DE PEREZ; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. JEAN GONZALEZ, la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA y el Joven Sancionado RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO y su Progenitora RESERVADO C.I RESERVADO , Acto seguido el Juez da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el fallo de Ejecución en Audiencia de fecha 14-08-2014, donde entre otros se puntualizó: Fue impuesto al adolescente de al sanción de . REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO ,//// 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No consumir bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefacientes ni psicotrópicas y 5) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante. 6- Acudir a charlas de orientación en la ONA; posterior ingreso al Centro Paula Correa de Irena en Caracas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Por lo que de la revisión del asunto se evidencia el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta ya que el adolescente ingreso a en centro Paula Correa de IDENA en Caracas el día 16/09/2014, de acuerdo a constancia que riela al folio 28 del asunto penal. Seguido se le concede el derecho al adolescente sancionado impuesto del Precepto Constitucional del Art. 49 Ord. 5º de la CRBV y Art. 542 de al LOPNNA quien expone: en el Centro hice curso de galletas, juegos, todo sanamente , me enseñaron como mirar a la gente , celebre mi cumpleaños allá , me hizo reflexionar mucho, antes no me recibían en ninguna parte me costó venirme del centro me mantenía haciendo oficio, vestirme bien y mantener todo limpio, ponerme limites, ya que los permisito y las peleas me llevaron a hacer eso, los psicólogo me enseñaron a hablar, después que Salí del psicólogo fue que empecé los problemas de drogas, estoy tratando de luchar, cuando estoy libre me provoca consumir, me da ansiedad y es cuando me mantengo haciendo algo, me acuesto temprano para distraer la mente, mi mama me inscribió en electricidad, en Fe y Alegría . es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “ la imposición del Fallo fue el 14-08-2014 de Reglas de conducta por el lapso de un año, consignaciones cada tres meses el 29-08-2014 se consigno al tribunal constancia de residencias y un control de citas ante al ONA donde el adolescente recibiría orientación siendo su primera cita para el 09-09-2014 y el 17-09-2014, se deja constancia que el acudió a la ONA el 9-09-2014 ya que el 16-09-2014 ingreso al IDENA, en fecha 3-10-2014 se consigna escrito al tribunal informándose que el adolescente realizaría curso en el IDENA para desintoxicación por consumo de drogas y solicita se reconozca el tiempo, el 7-10-2014 el Tribunal se pronunciar por auto separado y fecha 23 de diciembre del 2014 el adolescente egresa del IDENA por ser ya mayor de edad, sin embargo el adolescente ha dado continuidad al cumplimiento de la sanción en el sentido que se encuentra inscrito en la Misión Rivas para cursar estudios de bachillerato y trabaja por cuenta propia con su padrastro en ayudante de albañilería, no se ha involucrado en otro hecho delictivo ni ha sido detenido por otro delito de drogas y según al representante está inscrito en curso de higiene y seguridad industrial en Fe y Alegría por cuanto no consta en el asunto un oficio de IDENA un oficio que permita constatar la fecha de ingreso y egreso del adolescente solcito se oficie y se nombre correo especial a la representante para obtener la información y que el tribunal constate el tiempo cumplido de la sanción de reglas de conducta consigno constancia de estudios y que se ratifique la sanción, una vez se obtenga resultas de los oficios se consignarán al tribunal. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: vista la declaración del adolescente sancionado como de la defensa publica esta representación no se opone en cuanto a la petición de la misma de que sea ratificada en el día de hoy la sanción por el resto que falta, preocupándole lo manifestado por el adolescente quien manifiesta ansiedad” .
II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que las medidas no Privativa de Libertad deben ser ratificada tal cual como fueron impuestas en fecha 14-08-2014, instando al adolescente a su cumplimiento so pena de ser revocada en caso de incumplimiento injustificado, quedando pendiente la realización del computo por cuanto no ha presentado las constancias de cumplimiento en la ONA ni la fecha de egreso en el IDENA para poder reconocer de ser posible dicho tiempo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: procede a Ratificar la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA de conformidad con los artículos 647 de la LOPNNA, al adolescente RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO por el lapso restante el cual no se computa por cuanto no han consignado la constancia del periodo de cumplimiento en el Centro de Desintoxicación del IDENA a los fines de que este Tribunal considere la posibilidad de tomarle como cumplimiento ese tiempo por cuanto el mismo fue ingresado sin la autorización de este juzgado, por lo tanto hasta el momento se puede considerar un incumplimiento injustificado hasta tanto no sea demostrado lo contrario; por lo que una vez conste se realizara el computo respectivo. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ONA a los fines de solicitar se informe sobre las charlas recibidas en la ONA por parte del adolescente en el mes de septiembre del 2014, igualmente se oficie solicitando se le continué impartiendo charlas al adolescente por el lapo de seis meses, por los momentos por cuanto el tiempo puede variar luego de realizado el computo, así mismo se ordena oficiar al IDENA para que remitan informe detallado de las actividades realizadas y lapso de tiempo, cual fue el programa de desintoxicación y los avances que se obtuvieron y las actividades realizadas por el adolescente para validarlo. TERCERO: se ordena oficiar a CECAL (FE Y ALEGRIA) a los fines de que el adolescente sea incorporado en el curso de Seguridad e Higiene y que remitan el informe de la evolución del mismo y su asistencia. En este acto se nombra correo especial a la progenitora del adolescente a fin de llevar el oficio al IDENA. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA