REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO : KP11-D-2012-000043
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
I
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 10:30 A.M, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y la Alguacil de Sala FRANCIS LEAL.; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. JEAN GONZALEZ, la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA y el Joven Sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO y su Progenitora RESERVADO C.I RESERVADO Acto seguido el Juez da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en fecha 24-04-2014 donde se le impuso se le impuso de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, cuyas condiciones son: 1- No consumir ningún tipo de alcohol, ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a esta imposición del Fallo y cualquier cambio de Domicilio notificar de inmediato al tribunal, 3-Constancia de estudio y consignarla en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a este imposición del Fallo y consecuentemente cada Cuatro (04) meses. 4- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 5- No reunirse con personas de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma. Y SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con el articulo 625 ejusdem, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a cumplir en la ciudad de cabudare en la iglesia de agua viva, con el diacono Tito, ahora de la revisión del presente se evidencia al folio 55 constancia de estudios de fecha 29-4-2014, constancia de residencia, así como constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, donde se deja constancia de las labores que realizar el adolescente en dicho templo como labores de jardinería y mantenimiento, en el templo y casa parroquial . Igualmente cursa al folio 65,66,67,68,69,70,71,72, consignadas en fecha 17-09-2014 constancia de cumplimiento del servicio comunitario Arquidiócesis de Barquisimeto Vicaria Purísima Concepción correspondiente a los meses de mayo, junio , julio Agosto , certificación de promoción de sexto grado , carta de buena conducta , constancia de residencia, al folio 82 , 83,84 y 85 constancia de la Arquidiócesis, donde informan que el adolescente ha cumplido a cabalidad las tareas de mantenimiento de limpieza de las áreas verdes de dicha, constancia de estudio, carta de buena conducta, constancia de residencia , constancia de residencia cursante a los folios 88,89, 90 91, 92 ,93 94, 95, 107, 108, 109, 110,111, 112, 113. Seguido se le concede el derecho al adolescente sancionado impuesto del Precepto Constitucional del Art. 49 Ord. 5º de la CRBV y Art. 542 de al LOPNNA quien expone: he cumplido con las obligaciones que me impuso el Tribunal “es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “en fecha 24-04-2014 se realizo audiencia de imposición de fallo con las sanciones de reglas de conducta por el lapo de nueve meses cuyas condiciones, eran: no consumir drogas ni alcohol, 2.- constancia de residencia , 3.- constancia de estudios y notas 4.- no verse involucrado en otro hecho delictivo, no portar ningún tipo de armas y no reunirse con personas de dudosa reputación y el servicio comunitario por el lapos de seis meses ante el Párroco de Agua Viva el cumplimiento ahora bien en fecha 5-5-2014 se consigno constancia de estudios, residencia y de aceptación con el párroco de la Arquidiócesis de agua viva para el servicio comunitario, el 17-09 se consigno constancias de cumplimiento de servicio comunitario correspondiente a los meses de mayo, junio julio y agosto, de igual manera certificado de promoción año 2013-2014 de 6º grado, constancia de residencia , carta de buena y boleta de promoción a primer año, en fecha 21-10-2104 se consigna cumplimiento de servicio comunitario de septiembre de 2014, constancia de inscripción, residencia y de estudios, en fecha 19-11-2014 se consigno constancia de cumplimiento del servicio comunitario correspondiente al mes de octubre, constancia de estudios como alumno regular, carta de buena conducta y residencia, el 26-2-2015, consigno constancia de residencia de los meses noviembre, diciembre 2014 y enero 2015, carta de buena conducta y constancia de cumplimiento de servicio comunitario meses noviembre , diciembre y 2014 y enero 2015, en fecha 7-4-15 la defensa consigno carta de buena conducta mees febrero y marzo 2015, constancia de residencia de febrero 2015 y marzo y oficio emitido por la parroquia Agua Viva donde manifiesta que el adolescente cumplió con el servicio comunitario en el mes de febrero y servicio comunitario correspondiente a marzo de 2015, constancia de estudios , por lo que al defensa una vez verificado el cumplimiento proceda el cese de las sanciones de servicio comunitario y reglas de conducta ya que en las prohibiciones de no hacer el adolescente no se ha visto involucrado en otro hecho delictivo ni aprehendido con ningún tipo de arma, ni droga, ni alcohol, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: vista la exposición de la defensa no hay oposición alguna. Es todo”.
II
DEL DERECHO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , se impuso en fecha 24-04-2014 de las sanciones de reglas de conducta por el lapo de nueve meses cuyas condiciones, eran: no consumir drogas ni alcohol, 2.- constancia de residencia , 3.- constancia de estudios y notas 4.- no verse involucrado en otro hecho delictivo, no portar ningún tipo de armas y no reunirse con personas de dudosa reputación y el servicio comunitario por el lapos de seis meses ante el Párroco de Agua Viva.Siendo que para la presente fecha se observa que la defensa consigno oficios de cumplimiento en fecha 5-5-2014 se consigno constancia de estudios, residencia y de aceptación con el párroco de la Arquidiócesis de agua viva para el servicio comunitario, el 17-09 se consigno constancias de cumplimiento de servicio comunitario correspondiente a los meses de mayo, junio julio y agosto, de igual manera certificado de promoción año 2013-2014 de 6º grado, constancia de residencia , carta de buena y boleta de promoción a primer año, en fecha 21-10-2104 se consigna cumplimiento de servicio comunitario de septiembre de 2014, constancia de inscripción, residencia y de estudios, en fecha 19-11-2014 se consigno constancia de cumplimiento del servicio comunitario correspondiente al mes de octubre, constancia de estudios como alumno regular, carta de buena conducta y residencia, el 26-2-2015, consigno constancia de residencia de los meses noviembre, diciembre 2014 y enero 2015, carta de buena conducta y constancia de cumplimiento de servicio comunitario meses noviembre , diciembre y 2014 y enero 2015, en fecha 7-4-15 la defensa consigno carta de buena conducta mees febrero y marzo 2015, constancia de residencia de febrero 2015 y marzo y oficio emitido por la parroquia Agua Viva donde manifiesta que el adolescente cumplió con el servicio comunitario en el mes de febrero y servicio comunitario correspondiente a marzo de 2015 y constancia de estudios, es por lo que se decreta el CESE DEFINITIVO DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto no tenemos ninguna medición respecto a la prohibición existente en una de las reglas como lo es la prohibición de consumir Drogas es por lo que se acuerda la práctica de un examen toxicológico a los fines de proceder al cese de la sanción de reglas de conducta en caso de que resulte negativo en caso contrario se fijara una audiencia por incumplimiento.
III
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Declara la cesación de Servicio Comunitario por cumplimiento de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA y ratifica las Reglas de Conducta porque no hay constancia de la consumación de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por lo que, este Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 4 Barquisimeto para el día de Mañana 24-04-2015 hora : 8:00 a.m, a los fines de que le practiquen examen toxicológico al adolescente y así verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 24-04-2014, por parte del joven sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , por lo que este Tribunal este Tribunal de Ejecución procede a Ratificar la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA