REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000395

DEMANDANTE: CESAR SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 5.243.714.
DEMANDADO: GLADYS COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 7.302.562.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano CESAR SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, contra la ciudadana GLADYS COLMENAREZ PEREZ, antes identificados, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco día del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/

Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano CESAR SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 5.243.714, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que conste en autos su citación lo cual estaba pautado para el día de hoy 10 de Abril de 2015.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano CESAR SEGUNDO MENDOZA MENDOZA, contra la ciudadana GLADYS COLMENAREZ PEREZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Abril del dos mil Quince. Años: 204º y 156º.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/A.C.