REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2014-000255
Vista la TRANSACCIÓN presentada por la parte demandada, ciudadanos JOSE ANTONIO DE CARO OZAL y MARIELA OSAL DE DE CARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V.-21.295.572 y V.-7.374.231, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.235, y por la parte actora, representada por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.304.733, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585 y de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano OSCAR GIOVANNI TROTTA URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.304.733, representación que consta en autos, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), en donde ambas partes declaran celebrar la presente TRANSACCION y actos de composición voluntaria, que se regirán por medio de las siguientes cláusulas: PRIMERA: JOSE ANTONIO DE CARO OZAL y MARIELA OSAL DE DE CARO, arriba identificados, se dan por intimados y renuncian al termino de comparecencia y a los fines de poner fin al presente juicio convienen en los siguiente: Ofrecen pagar al actor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.961.600,00) el cual comprende capital, intereses, gastos de protesto y publicación de carteles de intimación, pago que ofrecen realizar mediante el pago de nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada una, y una décima por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 261.600,00) de forma mensual y consecutivas, a partir del día 08/05/2015, que es el vencimiento de la primera cuota y así sucesivamente todos los 08 de cada mes, hasta cumplir con el pago definitivo de lo adeudado, de igual forma los demandados convienen pagar al abogado actor, mediante la entrega de un cheque, en este acto, por concepto de honorarios profesionales la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). SEGUNDA: Para facilitar el pago de las cuotas o montos antes señalados a favor del actor, en los términos planteados, se acordó efectuar los pagos mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente Nº 01380017120170010910 del BANCO PLAZA, perteneciente al ciudadano OSCAR GIOVANNI TROTTA URE. TERCERA: Queda entendido entre las partes que el presente acuerdo transaccional constituye la única prueba de la obligación de pago determinada, el cual fue presentada en la presente causa, para que surta los efectos legales, sin que exista reclamo a futuro por cualquier otro concepto diferente a lo aquí expresado. Así mismo ambas partes, desisten de cualquier acción de naturaleza civil, mercantil y de cualquier otra índole que se pueda derivar o sea diferente a este juicio, entendiéndose que ambas partes aceptan lo expresado en este acuerdo que tendrá la finalidad de cumplir con lo expresado. CUARTO: En tal sentido las partes celebran la presente Transacción cuya homologación se solicita, asimismo señalan que el incumplimiento de una (01) cuota o pago aquí señalado acarreara que se solicite inmediatamente y sin necesidad de notificar al demandado como al actor la ejecución forzosa de la presente Transacción, solicitando la indexación o actualización monetaria de la obligación a cumplir, tomando en cuenta los índices inflacionarios existentes y en caso de ejecución se procederá al embargo ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles, y los demás tramites de ejecución se efectuara mediante el nombramiento de un solo perito evaluador nombrado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate, corriendo por cuenta de los ejecutados todo lo concerniente a las costas costos y honorarios profesionales que ocasione la ejecución de la sentencia. QUINTA: La parte codemandada se obliga a cumplir con los términos aquí expresados. SEXTA: La presente Transacción se celebra con el fin de dar término al presente juicio y no producirá notación alguna para ninguna de las partes. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente Transacción. OCTAVA: A los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Transacción en todos sus términos el ciudadano ALEX ALBERTO DE CARO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.385.959, se constituye fiador solidario y principal pagador de los demandados antes identificados, quien de igual forma se obliga en los términos establecidos en la presente Transacción el cual reconoce en todas sus partes. NOVENA: Ambas partes solicitan su homologación y se declare como autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que exista constancia en autos del cumplimiento del pago acordado en los términos establecidos. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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