REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000751
PARTE DEMANDANTE: MARINA MATILDE RODRIGUEZ MEDICI y JACOBO HAIM MARMOL MARMOL, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.898.956 y V-15.597.103, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALI GERARDO BRAO DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.449.664.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados MARINA RODRIGUEZ y JACOBO MARMOL, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 116.306 y 104.083, respectivamente, en contra del ciudadano ALI BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.449.664, este Tribunal, observa:
Los honorarios profesionales se diferencian entre judiciales y extrajudiciales, la primera se ventila a través del procedimiento especial previsto en la Ley de Abogado, mientras que los honorarios extrajudiciales se ventilarían por el procedimiento breve
En justa correspondencia con lo expresado, este Tribunal, no puede admitir la estimación e intimación de honorarios promovida, toda vez que la parte actora promovió dos procedimientos incompetentes entre si, razón suficiente para declarar la inadmisibilidad de la demanda, como en efecto se decide.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de Abril de dos mil Quince. Años 204º y 156º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
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