REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000359
La ciudadana MILAGRO YESENIA PALACIOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.306.343, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hijo ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.526.133, y de este domicilio; quien sufre de ENCEFALOPATIA NO PROGRESIVA, TIPO TETROPARENIA ESPASTICA. ESQUISENCEFALIA BILATERAL, EPILEPSIA FOCAL, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. MARÍA DE LOURDES QUINTERO, de fecha 06-11-2014, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 18-02-2015, se admitió mediante auto de fecha 24-02-2015 y seguidamente libró oficio al HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL “Dr. JUAN DAZA PEREYRA, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 27-03-2015 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 27-02-2015, el Tribunal interrogo al interdictado ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA PALACIOS.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 06-04-2015, expedida por el Dr. FREDDY MARTINEZ, Psiquiatra de los Seguros Sociales del HOSPITAL “Dr. JUAN DAZA PEREYRA”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta Encefalopatía Bilateral, Epilepsia Secundaria Esquinselofalopatia Esquizofrenia, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que lo incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE BRITO AREVALO, MARIA AUXILIADORA PALACIOS, NADIA ALEJANDRA PALACIOS CALDERON e HILDA XIOMARA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MILAGROS YESENIA PALACIOS DE OCHOA.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.526.133, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MILAGRO YESENIA PALACIOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.306.343, en su condición de madre del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Abril del dos mil Quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha
EBCM/BE/a.c.
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