REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2015-000016

Visto el Convenimiento efectuado por ambas partes, bajo la figura jurídica de Dación de Pago, en fecha 10/04/2015, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentado por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENA VERENZUELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.270.585, debidamente asistida por la abogada VICMARY LISET ABREU GRANDA, Inpreabogado N° 161.619, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES CARMEN VERENZUELA C.A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil primero del estado Lara, bajo el N° 69, Tomo 30-A, de fecha 21 de Julio del año 2005 el primero y N° 63, Tomo 47-A, de fecha 06 de junio del año 2006, en la persona de su administrador ciudadana CARMEN ALICIA SOJO VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.041.964, de este domicilio, en su propio nombre; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se advierte a las partes que sobre los bienes señalados, no existe medida alguna que pese sobre los mismos.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ygf.