REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000885
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL ANGEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.898.002, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA VENEZOLANA DE MATERIALES, SUVEMA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORTELES, MEZA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 116.321
DEMANDADO: Empresa DERIVADOS SIDERURGICOS C.A. (DESICA),
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 24 de abril de 2015, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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