REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 205° y 156°
ASUNTO: KP02-L-2014-000851
PARTE DEMANANTE: ALEXANDER ANTONIO CHIRINO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.905.718.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396 en su condición de Procurador Especial del Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN VENEZOLANA, C.A. (PREVENCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.657.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Abril de 2.015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada compareció por su apoderada judicial abogada MEYBER PALACIOS. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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