REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2.015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001087
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SALCEDO ROJAS, YOAN PASTOR GUTIERREZ LEON, CARLOS EDUARDO FIGUEROA CADEBILLA y GILBERTO JOSE SIMANCAS VERGARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA GRES C.A., EVA LUZ COLMENAREZ y GAUDY JUAN GONZALEZ PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GAUDY GONZALEZ: ALEXANDER SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.265.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ROJAS RIVERO y FRANCISCO MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.135 y 7.705.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Abril de 2.015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial, abogado FRANKLIN AMARO. Por la parte demandada comparecieron sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO JOSÉ MELÉNDEZ SANTELIZ, IRIS MERCEDES ROJAS RIVERO y ALEXANDER SUÁREZ QUERALES. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece los siguientes montos:
1) YOAN P0ASTOR GUTIERREZ: Bs. 4.153,17
2) CARLOS FIGUEROA: Bs. 4.998,79
3) GILBERTO SIMANCAS: Bs. 4.955,37
4) JOSE SALCEDO: Bs. 5.795,70
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por diferencias de prestaciones sociales, con el cual nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto que incluyen vacaciones, utilidades, horas extras, días de descanso y feriados
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se les hace entrega formal de las pruebas ambas partes. Es Todo.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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