REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001190

PARTE ACTORA: JOSÉ RODULFO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.595.

PARTE DEMANDADA: (1) COMERCIAL ISLA DE LA PALMA, C.A.; y el ciudadano MOISES OMAR ORTEGA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.554

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.400.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 27 de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), El Tribunal deja constancia que el Alguacil JESÚS YÉPEZ, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo compareció la accionada COMERCIAL ISLA DE LA PALMA, C.A., a través de su apoderado judicial, quien consignó poder en original y copia para su respectiva certificación, constante de (08) folios útiles; dejándose igual constancia que no estuvo presente la parte actora por si, ni por medio de apoderado alguno al momento del anuncio.
Ahora bien, verificadas las actas de la presente causa, se desprende que se ha garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, del Texto Constitucional, por lo que verificados los lapsos y ante la inasistencia del demandante al momento del anuncio de la audiencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-

El Juez

Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez
La Secretaria

POR LA PARTE DEMANDADA