REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001401

PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO GARRIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.672.541.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEMAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.770.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 27 de abril de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), El Tribunal deja constancia que el Alguacil JESÚS YÉPEZ, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo compareció la accionada INVERSIONES PEMAR, C.A., a través de su apoderado judicial; dejándose igual constancia que no estuvo presente la parte actora por si, ni por medio de apoderado alguno al momento del anuncio, compareciendo únicamente la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, quien no tiene poder que acredite su representación en autos.
Ahora bien, verificadas las actas de la presente causa, se desprende que se ha garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, del Texto Constitucional, por lo que verificados los lapsos y ante la inasistencia del demandante al momento del anuncio de la audiencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-

El Juez

Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez
La Secretaria

POR LA PARTE DEMANDADA