REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000024
PARTE ACTORA: EDDYMAR ESTELA VILLEGAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.483.137.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.104.
PARTE DEMANDADA: (1) AVANT LOGIST SERVICE, C.A.; y (2) CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.: ANDREINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA AVANT LOGIST SERVICE, C.A.: MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 27 de abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), El Tribunal deja constancia que el Alguacil JESÚS YÉPEZ, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo comparecieron las accionadas AVANT LOGIST SERVICE, C.A. y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., a través de sus apoderados judiciales respectivos, quienes consignaron sus poderes en original y copia para su respectiva certificación, constante de (06) folios útiles; dejándose igual constancia de que no estuvo presente la parte actora por si, ni por medio de apoderado alguno al momento del anuncio.
Posteriormente, transcurridos quince minutos luego el anuncio, se hizo presente la apoderada judicial de la actora, la abogada MARIA ÁLVAREZ, quien manifestó que la audiencia no correspondía para el día de hoy, por lo que solicitó el computo del lapso para su celebración, lo cual se verificó del calendario del Tribunal, determinándose que la misma sí debía celebrarse el día de hoy.
Por consiguiente, verificadas las actas de la presente causa, se desprende que se ha garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, del Texto Constitucional, por lo que verificados los lapsos y ante la inasistencia de la parte actora al momento del anuncio de la audiencia, manifestando ambas partes no tener causal alguna de recusación contra el Juzgador, resulta forzoso para este Juzgado declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-
El Juez
Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez
La Secretaria
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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