REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000374
DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.879.423.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MORENO VARELA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.735.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.173.
DEMANDADA: la sociedad mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el cuatro (4) de Julio de 1.977, bajo en N° 53, Tomo 3B. (En lo sucesivo denominada ALNUSECA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: OMAR CORDERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.970.568, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.168.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de ¬¬Abril de dos mil quince (2015), comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.879.423. (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por la ciudadano LUIS MIGUEL MORENO VARELA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.735.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.173, por una parte; y por la otra: la sociedad mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el cuatro (4) de Julio de 1.977, bajo en N° 53, Tomo 3B. (En lo sucesivo denominada ALNUSECA), representada en este acto por el ciudadano OMAR CORDERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.970.568, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 37.168, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder cuya copia se acompaña marcado con la letra “A”. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, solicitando al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar para este acto y oportunidad, a los fines de la aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, verificada como se encuentra la legitimación de las partes, el Tribunal acuerdo lo solicitado, dando inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a las partes a la conciliación. En este estado, en virtud de la mediación del juez, instada como ha sido la conciliación, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otra diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle contra ALNUSECA transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
a) En fecha 01 de Septiembre de 2008, inicié una relación de trabajo con ALNUSECA, la cual culminó en fecha 12 de Febrero de 2015, por renuncia voluntaria. Para el momento de la terminación del vínculo laboral devengaba un salario básico mensual de Bs. 6.150,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 205,00, en unas jornadas de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, 60 minutos para reposo y comida y dos días libres a la semana.
b) Que prestó sus servicios en ALNUSECA, desempeñando el cargo de Ayudante de Mecánico.
c) Por cuanto ALNUSECA incumplió con el pago del saldo de Bs. 10.000,00 prometido en la Transacción realizada en la Notaría Quinta de Barquisimeto el 12 de Marzo de 2015, me vi en la necesidad de demandar el pago de ese saldo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE ALNUSECA
a) En fecha 01 de Septiembre de 2008, contrato los servicios de VÍCTOR MANUEL MARQUEZ MENDEZ (EX TRABAJADOR), que culminaron en fecha 12 de Febrero de 2015, por renuncia voluntaria. Para el momento de la terminación del vínculo laboral devengaba un salario básico mensual de Bs. 6.150,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 205,00, en unas jornadas de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, 60 minutos para reposo y comida y dos días libres a la semana.
b) Que el 12 de Marzo de 2015 se realizó una transacción en la Notaría Quinta de Barquisimeto, donde le fue entregado un cheque por el monto de Bs. 13.285,63 como primera parte del pago total de Bs. 23.285,63, quedando el saldo de Bs. 10.000,00 que se pagaría el 18 de Marzo de 2015.
c) Por cuanto no se realizó el pago del saldo adeudado en la fecha indicada en la transacción notariada, ALNUSECA es demandada judicialmente por el EX TRABAJADOR.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por el EX TRABAJADOR; y con la finalidad de cumplir con el acuerdo suscrito por vía auténtica al momento de terminar la relación de trabajo, asimismo, de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el EX TRABAJADOR y ALNUSECA), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la ALNUSECA, la suma total de Bs. 23.285,63 A LA CUAL EL EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Bs. 13.285,63, por los conceptos que más a delante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de Bs. 10.000,00, así discriminada:
CONCEPTOS A PAGAR SUELDO DIARIO BOLÍVARES
Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 8.75 días 205,00 1.793,75
Bono Vacacional 9.17 días 205,00 1879,17
Beneficio por ejercicio anual 20 días 205,00 4.100,00
Art. 141 LOTTT 65..272,20
TOTAL DEVENGADO 73.045,12
DEDUCCIONES
Retención INCES 20,50
Saldo garantía de prestación de antigüedad (antes prestación de antigüedad) depositado en el Fideicomiso Banco Exterior 49.738,99
Anticipo recibido el 12 de Marzo de 2015 mediante transacción en la Notaría Quinta de Barquisimeto 13.285,63
TOTAL DEDUCCIONES 63.045,12
TOTAL NETO A PAGAR 10.000,00
El pago de la suma neta de Bs. 10.000,00 lo hace ALNUSECA en este acto al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, mediante el cheque No. 48-98941448, girado a favor del EX TRABAJADOR contra el Banco Exterior, de fecha 24 de Febrero de 2015, que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se acompaña marcada con la letra “B”. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con ALNUSECA, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por el EX TRABAJADOR, (II) así como cualquier reclamación que pudiese tener el EX TRABAJADOR contra ALNUSECA, señalados en este escrito transaccional, o por cualquiera otra, (III) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por el EX TRABAJADOR contra ALNUSECA, y (IV) los demás conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra ALNUSECA.
El EX TRABAJADOR, acepta y declara que en esta transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de la prestación de antigüedad y que el saldo a su favor por este concepto, le será pagado de conformidad con las políticas del Banco que administra el Fideicomiso y siempre que realice las diligencias pertinentes a fin de recibir dicho concepto, y por tal motivo libera de cualquier responsabilidad a ALNUSECA.

Por último, el EX TRABAJADOR se compromete a realizar los trámites pertinentes a fin de recibir de las instituciones financieras correspondientes, los saldos que tiene a su favor por concepto de: prestación de antigüedad, por la suma de Bs. 49,738,99 la cual se encuentra abonada en un fideicomiso en el Banco Exterior.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a ALNUSECA, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra ella, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El EX TRABAJADOR declara no tener derechos o reclamos adicionales contra ALNUSECA, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito.
Es entendido que con la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a ALNUSECA por dichos conceptos ni por algún otro.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la CONTRATISTA ejerce en este acto el ciudadano OMAR CORDERO ANZOLA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de ALNUSECA, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por el EX TRABAJADOR o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a él. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al EX TRABAJADOR a indemnizar a los daños y perjuicios causados a ALNUSECA.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal, homologue la presente transacción y dé por terminado el proceso.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución que se generen
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
El Juez

Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria

Abg. María García
La Parte Demandante La Parte Demandada