REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000415

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO CHIRINO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.787.842.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAMYR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.055.

PARTE DEMANDADA: SILOS Y SECADO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de abril de 2015 siendo diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen ante este Juzgado el demandante asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y renuncian expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), lo cual comprende las siguientes cantidades y conceptos:

• Antigüedad: Bs. 56.929,58.
• Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 5.363,91.
• Utilidades fraccionadas: Bs. 27.855,50.
• Vacaciones fraccionadas: Bs. 3. 006,84.
• Días adicionales de vacaciones: Bs. 400,91.
• Bono vacacional fraccionado: Bs. 3.006,84.
• Días adicionales de bono vacacional remunerado: Bs. 400,91.
• Bonificación especial compensable: Bs. 154.988,92.
• Sub total: 251.953,42.
• Anticipo de prestación social de antigüedad: Bs. 12.050,00.
• Saldo de préstamo: Bs. 16.400,00.
• Anticipo de utilidades: 23.133,10.
• 0,50% de aporte al INCE por total de utilidades a pagar: Bs. 23,61.
• 1% de aporte al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda a pagar: 346,71.
• Total: Bs. 200.000,00.

Lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 13207792 de fecha 15 de abril de 2015 girado contra el Banco Mercantil a nombre del demandante, ciudadano MIGUEL EDUARDO CHIRINO PEROZO.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 13207792 de fecha 15 de abril de 2015 girado contra el Banco Mercantil por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondientes al pago de los conceptos antes discriminados y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas