REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000177
PARTE DEMANDANTE: YULIMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.165.267.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YARIMA CAROLINA GALVIS PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.051.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MELÉNDEZ ESTRELLA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PÉREZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 24 de abril de 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la demandante asistida de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificadas dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.25.794,72), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 00000812, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0057-91-0100181399 de fecha 18 de febrero de 2015 girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante, ciudadana YULIMAR PÉREZ, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 00000812, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0057-91-0100181399 de fecha 18 de febrero de 2015 girado contra el Banco Provincial por la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.25.794,72), correspondientes al pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas
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