REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2015-000006
ASUNTO : TP01-X-2015-000006
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. TAULI SALAS RENDON, en su condición de Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano , de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Violencia N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
Se observa que la ciudadana Juez TAULI SALAS RENDON en acta de fecha 05-08-2015 expresó: ” Por cuanto en fecha 31 de julio 31 de julio de 2015 se recibió escrito de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mediante el cual solicita enjuiciamiento del imputado RONAL RAMON DAVID GONZALEZ.. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA….en agravio de la ciudadana MARBELLA BRICEÑO el cual se encuentra suscrito por los Abogados Vicente Contreras Salas y María Elisabeth Amatucci Fernández en su carácter de Fiscal Sexto y fiscal auxiliar del Ministerio Publico ahora bien siendo el caso que con el Fiscal principal Abogado Vicente Contreras Salas me une parentesco en cuarto grado consanguinidad (Primo hermano) derivándose un escenario que afecta mi CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar donde aparezca como Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Vicente Contreras Salas y en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte seria violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 49 Constitucional …..por consiguiente dicha situación se enmarca como causal suficientemente ajustada a derecho par apartarme de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 1 del Código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 90 ejusdem me separo del conocimiento del mismo….
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
Vista el acta de inhibición de la Juez Tauli Salas Rendón en la que invoca como fundamento de la misma que se inhibe de conocer el presente asunto, en razón de que el ciudadano Abogado Vicente Contreras Salas quien actúa como Fiscal Sexto del Ministerio Público en el presente asunto es su primo hermano, lo que evidentemente afecta su imparcialidad respecto a él, motivo de inhibición establecido en el artículo 89.1.del Código Orgánico Procesal Penal. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra la Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso, lo que hace que lógicamente puede afectar la necesaria imparcialidad que debe regir todo acto de juzgamiento, haciendo procedente la Inhibición planteada por la juez inhibida, debiendo ser declarada Con Lugar y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. TAULI SALAS RENDON, en su condición de Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY
JUEZ DE LA CORTE JUEZ (S) DE LA CORTE
ABOG. YARITZA CEGARRA LINARES
SECRETARIA