REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2015-000012
ASUNTO : TP01-X-2015-000012


PONENTE: DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. TAULI SALAS RENDON, en su condición de Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Violencia N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


Se observa inserto al folio uno (1) acta de inhibición de la Jueza TAULI SALAS RENDON en acta de fecha 05-08-2015 expresó: ” Por cuanto en fecha 31 de julio de 2015, se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del imputado JOSE GREGORIO GRATEROL (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA (…) , el cual se encuentra suscrito el cual se encuentra suscrito por los Abogados Vicente Contreras Salas y Alfredo Urrecheaga Aldana, en su carácter de Fiscal Sexto y fiscal auxiliar del Ministerio Publico, respectivamente, ahora bien siendo el caso que con el Fiscal Principal Abogado Vicente Contreras Salas, me une parentesco de cuarto grado consaguinidad (Primo hermano), derivándose un escenario que afecta mi CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar donde aparezca como Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Vicente Contreras Salas y en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte seria violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 49 Constitucional …..por consiguiente dicha situación se enmarca como causal suficientemente ajustada a derecho par apartarme de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 1 del Código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 90 ejusdem me separo del conocimiento del mismo….”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso, vista el acta de inhibición de la Juez Tauli Salas Rendón, la misma invoca como fundamento, que se inhibe de conocer el presente asunto, por cuanto el ciudadano Abogado Vicente Contreras Salas, quien actúa como Fiscal Sexto del Ministerio Público, a quien le une lazo de consaguinidad por ser su primo hermano, lo que evidentemente afecta su capacidad subjetiva para actuar, siendo esta la razón por la que se consideran dados los supuestos de las causales N° 1° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la Inhibición planteada por la juez, debiendo ser declarada Con Lugar y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. TAULI SALAS RENDON, en su condición de Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dra. Lexi Matheus Mazzey Jueza de la Corte Jueza (S) de la Corte

Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria