REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2015-000013
ASUNTO : TP01-X-2015-000013
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. TAULI SALAS RENDON, en su condición de Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano REINALDO JESUS FERNANDEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Violencia N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
Se observa que la ciudadana Juez TAULI SALAS RENDON en acta de fecha 12-08-2015 expresó: ” Por cuanto en el dia de hoy se recibió procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano FERNANDEZ QUINTERO REINALDO JESUS en virtud del procedimiento de flagrancia, realizado por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Bocono en perjuicio de la ciudadana MONTILLA DURAN VILMA COROMOTO y vista la orden de inicio de la investigación suscrito por el Abogado Vicente Contreras Salas en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico con quien me une parentesco en cuarto grado consanguinidad (Primo hermano) hijo de mi tia Magali Salas Araujo quien a su vez es hermana de mi padre, derivándose un escenario que afecta mi CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar donde aparezca como Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Vicente Contreras Salas y en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte seria violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 49 Constitucional …..por consiguiente dicha situación se enmarca como causal suficientemente ajustada a derecho par apartarme de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 1 del Código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 90 ejusdem me separo del conocimiento del mismo….
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
Vista el acta de inhibición de la Juez Tauli Salas Rendón en la que invoca como fundamento de la misma que se inhibe de conocer el presente asunto, en razón de que el ciudadano Abogado Vicente Contreras Salas quien actúa como Fiscal Sexto del Ministerio Público en el presente asunto es su primo hermano, lo que evidentemente afecta su imparcialidad respecto a él, motivo de inhibición establecido en el artículo 89.1.del Código Orgánico Procesal Penal. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra la Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso, lo que hace que lógicamente puede afectar la necesaria imparcialidad que debe regir todo acto de juzgamiento, haciendo procedente la Inhibición planteada por la juez inhibida, debiendo ser declarada Con Lugar y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. TAULI SALAS RENDON, en su condición de Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY
JUEZ DE LA CORTE JUEZ (S) DE LA CORTE
ABOG. YARITZA CEGARRA LINARES
SECRETARIA