REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-020379
ASUNTO : TJ01-X-2015-000052
INHIBICIÓN
PONENTE: DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano FRANCISO SUAREZ YARAURE , de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en auto de fecha 20-08-2015, inserto al folio 01 del presente cuaderno la Juez de Control Nº 01 expresa: “En la ciudad de Trujillo el día de hoy 20 de agosto DE 2015, siendo las 6:40 p.m...... En la Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se constituyó este Tribunal de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la secretaria Abg. Yusleibi Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado FRANCISCO JAVIER SUAREZ YARAURE, titular de la cedula 10.401.444 De seguida la Juez requirió de la Secretaria le informará la presencia de las partes, encontrándose presentes: Previo traslado FRANCISCO JAVIER SUAREZ YARAURE, titular de la cedula 10.401.444., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Leonardo Lucena, LA DEFENSORA Privada Abg. Deyanira Fernández, manifiestan que nombran como defensor de confianza al Abogado Deyanira Fernández IPSA N° 70.287 con domicilio procesal en las av. Laudelino mejias, centro comercial vista linda, piso 2, oficina 08, trujillo, la Jueza le realiza la juramentación de Ley y les otorga un lapso a los fines de que se imponga de las actuacione. Visto que en la presente causa aparece como abogado de una de las partes, el ciudadano DEYANIRA FERNANDEZ; quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona mientras se desempeño como secretaria penal en este Circuito judicial penal, y posteriormente, una vez que fue removida de su cargo, persistió en rendir declaraciones falsas en mi contra ante la inspectorìa de Tribunales; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, prejuzgando siempre la mala fe de la misma en todo su proceder.- Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo a la Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibicion.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.-
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensora la Abogada DEYANIRA FERNANDEZ, quien es su enemiga manifiesta, continuar conociendo de la causa afecta su capacidad subjetiva, y por estar comprometida seriamente su imparcialidad ante el mismo, por las conductas asumidas contra su persona, es que se ve en la necesidad de separarse del conocimiento de esta y cualquier causa donde aparezca como abogada litigante la referida abogada así como el deber del juez de separarse voluntariamente de la causa cuando considere que existe especial posición frente a una de las partes, su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso de manera imparcial considerando esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dra. Lexi Matheus Mazzey
Juez de la Corte Juez (s) de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria