REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5362-15.

DEMANDANTES: ciudadanos Crisanto José Ferrebús Segovia, Yadira Josefina Ferrebús Segovia y Yannina Chiquinquirá Ferrebús Segovia, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 10.913.167, 10.913.715 y 12.046.904, respectivamente, representados por la abogada Sol Tirado Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.522.

DEMANDADA: sociedad mercantil FERBRI, C.A., representada por los ciudadanos Francisco Manuel Fernández Galán y Rafael Ángel Briceño Rivera, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 5.615.965 y 2.998.772, respectivamente, representada por el abogado Alfredo de Jesús Espinoza Aguaida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.877.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 5362-15, se evidencia que en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), el abogado Rafael Aguilar Hernández, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir el juicio que por resolución de contrato siguen los ciudadanos Crisanto José Ferrebús Segovia, Yadira Josefina Ferrebús Segovia y Yannina Chiquinquirá Ferrebús Segovia, contra la sociedad mercantil FERBRI, C.A., tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 236, donde se dejó constancia que se inhibe de conocer y decidir la presente incidencia por cuanto “… De la revisión efectuada sobre las actas del presente cuaderno de medidas, aparece que los demandantes apelantes, ciudadanos Crisanto José Ferrebús Segovia, Yadira Josefina Ferrebús Segovia y Yannina Chiquinquirá Ferrebús Segovia, aparecen representados por la abogada Sol Tirado Zamora, inscrita en Inpreabogado bajo el número 7.522. Ahora bien, desde hace muchos años he mantenido y mantengo con la prenombrada apoderada de los demandantes serias y profundas desavenencias y diferencias de carácter personal y profesional que embargan mi sentido de imparcialidad y de objetividad a la hora de adoptar una decisión en cualquier proceso en el que intervenga dicha abogada, bien como apoderada o como asistente de parte o de tercero, bien a título personal, lo que ciertamente me impide conocer y decidir la presente apelación, todo lo cual hace imperativo para mí apartarme del conocimiento y decisión de este asunto. En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir esta apelación, con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, …” (sic, mayúsculas en el texto).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. TAULI T. SALAS RENDÓN
LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA VALERA BRICEÑO

En igual fecha y siendo las 3:00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA VALERA BRICEÑO