JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). 205° y 156°.-

Vista la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano Raúl de Jesús Mayorca Rivas, identificado con cédula número 12.038.190, asistido por la abogada Karla Alejandra Dunn Díaz, inscrita en Inpreabogado bajo el número 216.961, por una parte, y por la otra, la demandada, ciudadana Carolina del Vale Urbina Zambrano, titular de la cédula de identidad número 12.798.408, asistida por el abogado Iván Raga Gubinelli, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.203; transacción que consta en el escrito que antecede, suscrito por ambas partes y presentado el 4 de agosto de 2015, a los folios 52 y 53, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte su homologación al referido acto de autocomposición procesal, en los mismos términos expresados y convenidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 y 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación, se ordenará remitir este expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida, a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS