REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Trujillo, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 0042 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
SOLICITANTES DE LA MEDIDA: ciudadano JESÚS RAMÓN ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 9.310.023, domiciliado en la avenida 4 con calle 14 y 15, casa N° 13-14 de la ciudad y municipio Valera del Estado Trujillo, en su condición de Legislador, Presidente de la Comisión Permanente de Ambiente y de Ordenación del Territorio del Consejo Legislativo del Estado del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, Venezolano, inscrito en El Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 170.703.
SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: CIUDADANO JOSÉ KARKOM ZOGHBY, Titular de la Cédula de Identidad número 7. 108.427, en su carácter de ALCALDE del Municipio Valera del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS GUERRERO, titular de La cédula de identidad número 9.497.450, inscrito en El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.523, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera, según Resolución 1000 de fecha 28 de enero de 2014.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2015:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en cuanto al conocimiento, trámite y pronunciamiento de la Solicitud de Medida Autónoma de Protección Ambiental, en el sector conocido como el Boulevard de la Avenida Bolívar, entre las calles 5 y 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, planteada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ABREU, asistido por el Abogado en ejercicio ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.703, por lo tanto, la medida tramitada es de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decretada en fecha 13 de abril de 2015, ejecutada el 27 de abril de 2015; solicitada su modificación el 22 de junio de 2015 (folio 130 de actas), por el Abogado Marcos Guerrero en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera, así mismo la ampliación de la medida de protección ambiental no sólo a los árboles que se identifican en la misma, sino a los demás árboles que existen a lo largo de la Avenida Bolívar, según solicitud presentada por el peticionario JESÚS RAMÓN ABREU, en fecha 07 de julio de 2015, cursante a los folios 166 y 167 de actas. En consecuencia, lo que se va a decidir si procede o no la modificación y ampliación de la mencionada medida solicitada y siendo el tercer día de despacho siguiente a la Mesa Técnica realizada el 03 de agosto de 2015 a solicitud del Síndico Procurador Municipal es obligante pronunciarse sobre la MODIFICACIÓN o no de la Medida decretada.
La medida decretada en fecha 13 de abril de 2015 establece: PRIMERO: Se prohíbe a la Alcaldía del municipio Valera y a toda persona, natural o jurídica pública o privada la tala y/o aprovechamiento del conjunto de diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas (Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate ubicados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Se instruye a la Alcaldía del Municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, como colocar o construir paradas de autobuses o cualquier vehículo automotor que esté más cerca de los árboles de lo que actualmente están, dentro del lote de terreno que cubre el perímetro de 54, 70 metros lineales de largo, por 9 metros lineales de ancho por la calle 6 y 14,50 metros lineales por la calle 5, Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.- TERCERO: Notifíquese por oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente medida y advertir que la misma se decretó sobre los árboles y lote de terreno para evitar emitir cualquier pronunciamiento que permita la tala de los mismos y realice las averiguaciones de rigor, remitiendo a este Despacho pronunciamiento si sobre dichos árboles fue otorgado perisología para ser talados, podados o aumento de uso antrópico para fines de hacer paradas de vehículos automotores en dicho lugar ubicado en la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, ciudad de Valera del Estado Trujillo e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República, Alcalde del Municipio Valera y Síndico Procurador Municipal.- CUARTO: Notifíquese por oficio al Alcalde Ciudadano JOSÉ KARKOM ZOGHBY y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente medida y todas las actuaciones del expediente respectivo e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes dado a los terceros interesados a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República, así mismo, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que correrán concurrentes con los de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dada al Síndico para que ejerza oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el cartel en el expediente respectivo.- QUINTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, persona natural o jurídica, pública o privada, que fue decretada Medida Autónoma en la que Se prohíbe a la Alcaldía del municipio Valera y a toda persona, natural o jurídica pública o privada la tala y/o aprovechamiento del conjunto de diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas(Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate ubicados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo. Se instruye a la Alcaldía del municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, como colocar o construir paradas de autobuses o cualquier vehículo automotor que esté más cerca de los árboles de lo que actualmente están, dentro del lote de terreno que cubre el perímetro de 54, 70 metros lineales de largo, por 9 metros lineales de ancho por la calle 6 y 14,50 metros lineales por la calle 5, Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, se ORDENE la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, incluyendo el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que correrán concurrentes con los de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dada al Síndico para que ejerza oposición a la misma, y así ejerzan oposición a la misma.- SEXTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, a los fines de coadyuvar en el fiel cumplimiento de la misma y colabore en la ejecución de la cautela decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma.- SÉPTIMO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió en ocho (08) folios útiles escrito de solicitud de “MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL” presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ABREU, asistido por el Abogado en ejercicio ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.703, en donde explana lo siguiente:
“…Acudo ante usted, en mi condición de Legislador, Presidente de la Comisión Permanente de Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, basado en los Artículos 26, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los Artículos 127, 128 y 129 Ejusdem (sic), en concordancia con el numeral 5 del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Ambiente en analogía al Artículo 196 de la Ley de reforme Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en anuencia a los numerales 1, 2 y 9 del Artículo 5, numeral 20del Artículo 15 y Artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, por los fundamentos legales expuestos, es por lo que: INTERPONGO DENUNCIA COMO EN EFECTO FORMALMENTE LO HAGO POR POSIBLE Y PROYECTADO DELITO AMBIENTAL CON PRESUMIBLE CONDUCTAS MATERIALES, OMISIVAS, VÍAS DE HECHO E INOSERVANCIA DE NORMAS AMBIENTALES, CON INMINENTE DAÑO Y RIESGO AMBIENTAL POR PARTE DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN ACTIVA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, ACARGO DEL ALCALDE CIUDADANO JOSE KARKOM ZOGHBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.108.427, domiciliado en el municipio Valera del estado Trujillo, y hábil civilmente, por la planificada intervención en contra del ambiente en aproximadamente Quince (15) árboles de los especies; Apamate (Tebebuia rosea) y caoba (Swietenia macrophylla), ubicada en la Avenida Bolívar, entre calle 5 y 6, concretamente en el área del Boulevard, margen derecha de la vía en sentido norte-sur de la Ciudad de Valera, municipio Valera del estado Trujillo” (Sic) (Lo resaltado por el solicitante).
Seguidamente expone: “…MOTIVOS Y RAZONES QUE NOS LLEVA A SOLICITAR DE MANERA URGENTE: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, A LOS EFECTOS DE QUE LA PROYECTADA VIOLACIÓN AMBIENTAL, A LOS EFECTOS DE QUE LA PROYECTADA VIOLACIÓN AMBIENTAL, SEA PARALIZADA DE MANERA INMEDIATA TODO TRABAJO O ACTIVIDAD PROCLIVE A GENERAR RIESGO O DAÑO AMBIENTAL, EN LA INTERVENCIÓN DEL AREA AQUÍ SEÑALADA.
Continua explanando: “Ciudadano Juez, con fundamento en el Artículo 585 588 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a usted se sirva dictar Medida Autónoma de Protección Ambiental sobre la proyectada intervención de tala y/o deforestación de aproximadamente Quince (15) árboles de las especies Apamate (Tebebuia rosea) y caoba (Swietenia macrophylla), ya que el citado ente público está ejecutando una Obra en el mencionado sitio, ubicado en la dirección antes señalada de la avenida Bolívar, entre Calle 5 y 6, concretamente en el área de Boulevard, margen derecha de la vía en sentido norte-sur de la Ciudad de Valera, municipio Valera del estado Trujillo, denominada “PARADA INTELIGENTE”.” (Sic) (Lo resaltado por el solicitante).
Seguidamente aduce: “Por cuanto dicha Obra, aparentemente pretende acondicionar o transformar toda el área antes citada, lo cual determinaría presunción de una deforestación o tala o poda generalizada de algunos o todos los árboles ya señalados anteriormente en este libelo, y por ende se correría el Riesgo y Daño Ambiental, supuestos contemplados en la Ley Orgánica del Ambiente. Anexo copia fotostática de impresiones fotográficas marcadas con la Letra “A”, donde se observa el área intervenida con el inicio de los trabajos y los árboles de la especie Apamate y caoba ya referidos. “ (Sic) (Lo resaltado por el solicitante).
Igualmente expresa: “Ciudadano Juez, ya es un hecho público y notorio para el colectivo trujillano, pues el ciudadano Alcalde del municipio Valera del Estado Trujillo, estableció informaciones y rueda de Prensa en fecha 27 de febrero del presente año, registrándose en grandes titulares en uno de los diarios informativos editados de la región, específicamente; Diario El Tiempo, tal cual consta en sendos ejemplares Nos Año LVII N° 18.197 y Año LVII N° 18.198, respectivamente, enmarcados en la página N° 10 Regional, de fecha 26/02/2015 y página N° 02 Regional de fecha 27 /02/2015 en ese orden y que anexamos al presente escrito marcados con las Letras “B” y “C”.” (Sic) (Lo resaltado por el solicitante).
Así misma explana: “…Pero es el caso ciudadano Juez, que dicha intervención de los citados árboles, va en contra de lo que ya constituyen un patrimonio de la ciudad de Valera, específicamente porque son muy escasas las áreas verdes dentro de la Poligonal Urbana Valerana y resulta anti-natura que se pretenda sustituir las condiciones micro-climáticas generadas por esta cobertura de árboles de las especies Apamate y Caoba, por un “ambiente controlado”, generador de un consumo energético de alto costo eléctrico, lo que a nuestro entender constituye un desconocimiento e ignorancia de los funcionarios públicos, que han planificado la sustitución de estos árboles, que además constituyen el hábitat de algunas aves y otros elementos bióticos, desconociéndose así políticas de protección y conservación del Ambiente, donde presumiblemente se violaría de manera sistemática y en plena flagrancia los Artículos 1, 3, 36, 37, 38, 42, 43, entre otros de la Ley Penal del Ambiente, donde además se contraviene el Quinto Objetivo Histórico del Plan de la Patria 2013-2019, hoy Ley de la República, específicamente lo expresado en el objetivo nacional 5.2, que textualmente expresa; “Proteger y defender la soberanía permanente del Estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro pueblo, que será su principal garante.”. (Sic)
Así mismo expone: “Ciudadano Juez, sería importante que haciendo valer su alta investidura corroborara, si existen en el presunto proyecto toda la permisologia, con el correspondiente Estudio de Impacto ambiental y Socio Cultural, además de la total observancia al Plan rector de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Valera, y no se esté además en la violación de las Ordenanzas Municipales concernientes a esta materia.” (Sic)
Pide igualmente: “En consecuencia con tales elementos de convicción, me permito solicitar una Medida Autónoma de Protección Ambiental, por los trabajos que están en plena ejecución en la zona o área ya referida.” (Lo resaltado por el solicitante).
Por otro lado expresa: “…Ciudadano Juez con las pruebas documentales y los hechos anteriormente narrados, queda plenamente demostrado y con la notoriedad en intervención del área citada, comprobándose así, buena parte de los hechos acá narrados, y estaríamos en presencia de evidente Abuso de Poder de funcionarios públicos, cuando con su conducta presuntamente contravienen de manera flagrante, al inobservar, irrespetar y violentar sistemáticamente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del ambiente, la Ley penal del Ambiente, y otras Normas respectivas, lo que los convierte en reo Expectante de los delitos de Abuso de Autoridad que puede ocasionar Riesgo y daño irreversibles al Ambiente, razones de suficiente peso, y motivado además en mi condición de Presidente de la Comisión Permanente de ambiente y Ordenación del Territorio del consejo legislativo del Estado Trujillo y ambientalista y/o ecologistas de formación profesional y desarrollada en legitimas luchas por más de 20 años, me veo en la penosa y apremiante necesidad de recurrir por ante su honorable Despacho, a los efectos de solicitar respetuosamente su urgente intervención mediante los amplios poderes cautelares, que lo envisten como Juez Agrario en materia ambiental, para que dicte de manera urgente e inmediata la Medida Autónoma de Protección Ambiental acá solicitada, a los efectos de que se ordene a los funcionarios públicos; representados principalmente por el ciudadano José Karkon Zoghby anteriormente identificado, para que paralice de manera urgente y perentoria todo movimiento de maquinaria y/o equipos, y todos los trabajos de intervención en tala, poda o deforestación de los árboles de la zona ya indicada, ya que se está en presencia de un inminente Riesgo y Daño Ambiental en el área en referencia, hasta tanto sea decidido definitivamente la Medida o Acción mas convenientes. Así pido sea decidido.”. (Sic) (Lo resaltado por el solicitante).
Junto al referido escrito acompañó en un folio útil, tres fotografías impresas en papel común cursante al folio 09 de actas, igualmente dos ejemplares de la prensa regional “Diario El Tiempo”, de circulación regional identificados en el escrito de Solicitud, cursante del folio 10 al folio 49 de actas.
En fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud asignándole el número 0042, tal como consta al folio 51 de actas y según decisión de fecha 18 de marzo de 2015, cursante desde el folio 52 al 58 de actas este tribunal se declaró competente y ordenó el traslado y constitución a objeto de realizar Inspección Judicial en el sitio objeto de la presente medida.
En fecha 23 de marzo de 2015, según acta que riela desde el folio 61 al 64 de actas, fue practicada la Inspección Judicial acordada.
Siguiendo el criterio pacífico de la Sala Espacial agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fallo 1105, expediente número 2009-01267 de fecha 14 de octubre de 2010 y no como erróneamente se había establecido con los datos de otra sentencia, relativo a la fijación de una Audiencia Especial para que el solicitante exponga a lo que bien tenga, este Juzgado dictó auto en fecha 30 de marzo de 2015, fijando la misma para el tercer día de despacho a las 10 de la mañana (10,00 am), cursante al folio 67 de actas.
En fecha 06 de abril de 2015, el Ingeniero Antonio García, consigna Informe y consigna las impresiones fotográficas en un disco compacto conocido como DVD (folio 84), contentivo de las fotografías tomadas en la Inspección Judicial de fecha 23 de marzo de 2015, los cuales cursan desde el folio 68 al 84.
En fecha 09 de abril de 2015, se realizó la Audiencia Especial, con la presencia del legislador JESÚS RAMÓN ABREU, asistido por el Abogado ELVIS JOSÉ VIELMA MÉNDEZ, siendo video grabada la misma por el asistente del Tribunal Uvencio Rosas, tal como consta del folio 87 hasta el folio 90 tanto el acta levantada a tales fines como el disco compacto (DVD).
En fecha 13 de abril de 2015, este Juzgado decretó Medida de Protección Ambiental cursante a los folios 91 al 107 de actas, ejecutándose la misma según acta que cursa a los folios 120 y 121 del respectivo expediente.
Al folio 130 de actas, cursa escrito de fecha 02 de junio de 2015, suscrito por el abogado Marcos Guerrero, actuando con el carácter que acredita en autos presentó escrito en el que se reserva el derecho a realizar oposición a la Medida de Protección Ambiental y a la vez solicita modificación a la Medida decretada por considerar que el proyecto que se esta ejecutando no incluye desforestar los árboles y acompaña documentales que contienen la Resolución de su nombramiento, Memoria Descriptiva de los trabajos relacionados con la obra que esta realizando la Alcaldía del Municipio Valera incluyendo los planos ( folio 131 al folio 149), así mismo solicitó inspección judicial y aplicación de medios alternativos de solución de conflictos a los fines de exponer los alcances del proyecto al solicitante de la Medida decretada.
A los folios 150 y 151, riela auto de fecha 08 de junio de 2015, en el que se provee lo solicitado y en consecuencia se ordenó la realización de Mesa Técnica a los fines que la Alcaldía de Valera a través de sus autoridades expongan el proyecto ante el solicitante de la medida y expertos de INPARQUES, acordándose la misma para el 26 de junio de 2015 y la inspección judicial para el 30 de junio de 2015.
Cursa al folio 158, Acta de fecha 26 de junio de 2015, cursante a los folios 158 y 159 de autos, en la que se declaró desierta la constitución de la Mesa Técnica por no estar presentes las autoridades de la Alcaldía del Municipio Valera, mas sin embargo estuvo presente la parte solicitante de la Medida y su abogado asistente, ciudadanos Jesús Abreu y Elvis Vielma, suspendiéndose la misma fijar nueva oportunidad por auto separado.
Según auto de fecha 03 de julio de 2015 (folio 160), por coincidir la practica de la inspección acordada para 30 de junio de 2015, con otra acordada con anterioridad, al extenderse la primera en su realización fue imposible la evacuación por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 16 de julio de 2015 a las 10 de la mañana y llevar a cabo la Mesa Técnica para el 23 de julio de los corrientes, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas a los fines del práctico que apoye al Tribunal en la realización de la Inspección Judicial así como a la Dirección Administrativa Regional para el apoyo con vehículo automotor, se ordenó notificar a las partes a tales fines, cumpliéndose con lo ordenado ( folio 160 al folio 165).
Riela a los folios 166 y 167 de actas, escrito de fecha 07 de julio de 2015, suscrito por el Legislador Jesús Abreu, asistido por el abogado Elvis Vielma, solicita la ampliación de la Medida de Protección Ambiental para los demás árboles que se encuentran a lo largo de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, el Tribunal acuerda la realización de Inspección judicial a los demás árboles ubicados en la antes nombrada Avenida Bolívar, el día 16 de julio de 2015 a las 11 y 30 minutos de la mañana.
Cursa del folio 181 al folio 186 de autos, acta de inspección judicial de fecha 16 de julio de 2015, según solicitud presentada por el Sindico Procurador Municipal, en el lugar objeto de la medida. Igualmente por acta de la misma fecha cursa acta de inspección judicial practicada a solicitud del Legislador Jesús Ramón Abreu, en la avenida Bolívar en todo su trayecto, cursante a los folios185 y 186.
Riela a los folios 188 y 189 de auto, acta de la Mesa de Trabajo de fecha 27 de julio de 2015, en la que estando presentes el solicitante de la medida, Legislador Jesús Ramón Abreu y el abogado asistente Elvis Vielma, así como el abogado Marcos Guerrero, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera, ciudadanos Argenis Pérez Villegas y Carlos Marcheti, actuando con el carácter de Coordinadores de Obras Civiles y Jefe de Contrataciones de la Alcaldía de Valera, en la que el nombrado Síndico Procurador Municipal, solicita una nueva reunión a los fines de consignar el estudio de impacto socio cultural y agrega en cinco (5) folios útiles copia fotostática del presupuesto de las paradas de transporte público elaborado por la empresa “A.C. ESPERANZA REVOLUCIONARIA AL PODER R.L.”, acordando realizar nueva mesa técnica para el día 03 de agosto de 2015, a la una de la tarde (01:00 p.m.).
Al folio 195, cursa auto de fecha 29 de julio de 2015, en el que se ordena agregar las resultas de la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República (folio 196 al 203).
Riela del folio 204 al 206, acta de mesa técnica ordenada por el tribunal a solicitud del Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, en la que estuvo presente el Legislador Jesús Ramón Abreu, Síndico Procurador del Municipio Valera abogado Marcos Guerrero, el ciudadano Argenis Pérez Villegas, en su carácter de Coordinador de Obras Civiles de la mencionada alcaldía, y los ciudadanos Rafael Ernesto Araujo, José Leonardo Torres y Silvio Antonio Abreu. En dicho acto fue agregado informe elaborado por el biólogo PhD. Rafael Urosa Alcalá, en el que trata sobre la “Propuesta para la creación de la Primera Parada de Transporte Público Ecológica de la Ciudad de Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo”, cursante del folio 207 al folio 220 de actas, en el que hace una serie de conclusiones y recomendaciones relativas a la obra paralizada.
Cursa del folio 221 al 243, Informes elaborados por los prácticos ingenieros Carmen Montoya y Adolfo Durán, prácticos nombrados y juramentados por este Tribunal, en el que incluyen tomas fotográficas y un disco compacto con las resultas de las mismas, relativas a las dos inspecciones judiciales practicadas en fecha 16 de julio de 2015 y agregadas al tribunal el 23 de julio de 2015.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA MODOFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE EN GENERAL.
Con relación a la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de modificar o ampliar medidas autónomas, ya este tribunal lo declaró en sentencia de fecha 13 de abril de 2015, cuando decretó la medida respectiva en la que aquí se pronuncia sobre su modificación o ampliación, ya que al traer a colación en dicha medida, la sentencia del 09 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta asumiendo a plenitud lo decidido en dicho fallo, respecto a que una de las características contempladas en el hoy artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es la posibilidad que tienen dichas medidas de ser modificadas, ampliadas, revocadas o declaradas cumplidas. En consecuencia, se ratifica la competencia ya declarada. Así se establece.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECLARAR SOBRE LA MEDIDA:
De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a todo pronunciamiento judicial, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, reflejados a través de los elementos de convicción que llevan a este sentenciador, a tales fines establece:
En el presente asunto se va a decidir, si es procedente modificar y ampliar la medida decretada en fecha 13 de abril de 2015, medida de protección para evitar que sean talados, podados o maltratados los árboles ubicados en el Boulevard de la Avenida Bolívar, entre las calles 5 y 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, dado que por un lado el Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, solicita la modificación de dicha medida, en fecha 02 de junio de 2015 (folio 130), alegando que los referidos árboles no van a ser talados con la construcción de las denominadas “paradas inteligentes”, igualmente pronunciarse sobre la solicitud de efectuar la tala de uno de los árboles que se encuentra totalmente seco en el espacio de terreno que recae la medida en referencia, en virtud que la obra civil se encuentra paralizada y la misma según sus dichos es necesaria para satisfacer las necesidades sociales que están orientadas dichas paradas de autobuses, expresando igualmente que puede señalar un régimen de supervisión por parte de este Tribunal y así evidenciar que el fin de las instituciones es el cuidado ambiental en cumplimiento de las normas.
Por otro lado la parte solicitante de la medida solicitó en fecha 07 de julio de 2015 (folio 166 al 167), que se extienda la medida de protección ambiental, para todos y cada uno de los árboles ubicados no solamente en la avenida Bolívar, entre calles 5 y 6, concretamente en el área del Boulevar, margen derecha de la vía en sentido norte-sur de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, sino a todos y cada uno de los árboles ubicados en la referida avenida Bolívar, ante todo trabajo o actividad proclive a generar riesgo o daño ambiental, en la intervención de áreas verdes de la mencionada ciudad, por estar proyectado ejecutar obras civiles denominadas “paradas inteligentes” próximamente en la antes nombrada ciudad.
Queda evidenciado en autos, a través de la inspección judicial practicada en fecha 16 de julio de 2015, que la medida de paralización de la obra esta siendo cumplida, tal como se plasmó en el “SEGUNDO” particular de la mencionada actuación cursante el acta del folio 181 al 184 de actas; igualmente se dejó constancia de la existencia de un árbol situado en la parte sur del terreno inspeccionado, que da con la esquina de la calle 6 con la avenida Bolívar, esta completamente seco en pie y el resto de árboles se encuentran en normal estado salvo que algunos tienen presencia de plantas parásitas (Bejúcos) y uno de ellos, identificado como número 9, posee ramas laterales direccionadas en parte y posicionadas sobre parte del techo y pared de una edificación y otras ramas orientadas al sistema eléctrico público. La referida inspección judicial se afianza con el informe presentado por los prácticos (folio 222 al 233) quienes manifiestan que los mismos son de la especie forestal Caoba de la Antillas (Swietenia mahogani), especie originaria de las antillas y que fue introducida a Venezuela, siendo cultivados principalmente con fines de ornato, la mayoría de ellos están en buenas condiciones fitosanitarias.
Ahora bien, el Síndico Procurador Municipal presentó informe elaborado por el biólogo PhD Rafael Urosa Alcalá (folio 207 al folio 220), en el que hace una serie de conclusiones y recomendaciones entre otras a saber: “…2.- La obra debe dejar cuando mínimo un 77% de área natural para que pueda considerarse ecológica.- 3.- En el área de suelo de los árboles posteriores de la obra solo va a tener acceso personal autorizado, porque allí se van a establecer semilleros de la misma especie de caobo antillano, sembrar un arbolito de la misma especie como generación de relevo por cada árbol de ese lugar, cultivo de plantas medicinales y reciclaje de la materia orgánica proveniente de las mismas plantas de ese lugar. Esta área debe protegerse con cerca de ciclón de seis hileras de alambre de púas en forma de V en su parte superior y su puerta de acceso con candado. – 4.- en el área de suelo de los árboles frontales de la obra debe dejarse sin concreto una distancia desde la superficie del tronco del árbol de 1,60m hasta la edificación de la parada y de 1,30m hacia la avenida Bolívar. La parada tiene una distancia total en el sentido de la avenida de 14,4 m. La gente va a caminar por esta área de 1,60 m x 1,30m x 14,4 m; y para compensar el daño a las raíces de los árboles por la construcción, toda esta área de suelo natural debe sembrarse con grama japonesa (genero Zoysiasp) y colocarle encima una rejilla de hierro con huecos de 3 cm x 3 cm para que no pase la basura y garantizar que la luz solar le llegue a la grama. Debe construirse drenajes para que no se empoce el agua de lluvia. La grama además de proteger el suelo va a impedir que la basura se acumule por debajo de la rejilla. Como en esta zona no hay espacio para sembrar la generación de relevo de árboles, cuando estos mueran deben plantarse caobos de 2 m de altura en su cobertura inferior para que no molesten a los peatones.- 5.- No deben pintarse los troncos de los árboles en el planeta tierra, ya que las pinturas tienen sustancias químicas que los envenenan y le tapan los poros por donde realizan el intercambio gaseoso, debilitándolos y hasta matándolos. En las ciudades los árboles son para crear espacios naturales …..si los pintamos los convertimos en espacios artificiales. Todos los troncos de los árboles del lugar de estudio están pintados. Debe quitárseles la pintura con un cepillo de alambre y sacar los residuos fuera de la parada. El árbol de caobo más pequeño probablemente murió por efecto de la pintura porque su corteza de tronco es mas delgada. Así mismo hay un árbol pequeño de apamate ( Tabebuia rosea) de unos 3 m de altura cercano a la zona de la parada que también esta muriendo por la misma razón. Debe quitársele la pintura, ampliársele la superficie de suelo natural a 1,5 m x 1,5 m; sembrarle grama japonesa, y mantenerlo podado para que no toque los cables de energía eléctrica.- 6.- Para compensar el daño al suelo natural de la parada por la construcción y tantos años de abandono, debe colocársele 10 cm de tierra negra no contaminada….- 7.- El salón de espera de la parada esta diseñado para enfriarse con aire acondicionado, el cual de considera que no es necesario siempre y cuando se consideren dos condiciones: Primero, la buena salud de los quince árboles los cuales con su sombra y evapotranspiración garantizan una temperatura del aire agradable. Segundo, que las paredes y cercas sean tipo rejas que garanticen la circulación del aire.- 8.- La parada debe contar diariamente con agua y manguera para regar porque en la zona llueve muy poco, así como una persona contratada para el mantenimiento de todas las funciones ecológicas de dicho lugar, y preparado para dar charlas a la gente cuando se le requiera. Sin estos dos servicios, no funcionará el objetivo ambientalista de dicha parada.- 9.- Debe colocarse una valla con fines educativos de 4 m2 donde se indique porque esa parada es ecológica, es decir 77% de superficie natural, 15 árboles de caobo antillano adaptados al lugar y sin pintura en los troncos, reciclaje, vivero, plantas medicinales, generación de relevo de árboles, conservación de suelos con material muerto (mantillo) y vivo (grama), y refrigeración natural…”.
Por otro lado, el tribunal practicó inspección judicial a lo largo de la avenida Bolívar con sentido norte-sur como punto de inicio del recorrido en la Plaza La Bandera hasta llegar al frente del Hotel country en la Urbanización El Country, Valera Estado Trujillo, punto final de dicha avenida, dejando constancia de árboles y arbustos tanto de especies forestales como ornamentales, de diferentes portes, constatando que existen árboles en el recorrido en el Boulevar de la referida avenida, así mismo en la isla del referido corredor vial y a ambos sentidos de la misma, instruyéndose a los prácticos nombrados y juramentados que el último de ellos hace las veces de fotógrafo, ingenieros Carmen Montoya y Adolfo Durán, para que presenten el respectivo informe detallado de los referidos árboles y arbustos, ubicados a lo largo de la nombrada avenida y el mismo cursa del folio 234 al folio 243 de actas, en el mismo se especifican: ubicación visual y física con coordenadas UTM, cantidad de árboles, nombre común, nombre científico (especie), fin forestal u ornamental y observaciones (estado de cada uno de ellos), discriminando que existen las siguientes especies: caoba (Swietenia microphylla), mango (Mangífera indica), Siempre verde (Ficus macrocarpa), Jabillo (Hura crepitans), Carocaro (Enterolobium cyclocarpum), Matapalo (Ficus mathewsii), Apamate (Tabebuia rosea), Ucaro (Bucida bucecera), Palma Areca (Areca catechu), mamón (Melicocca bijuga), Merecure (Licania Pyrifolia), Chaguaramo (Roystonea oleraceae), Acacia ((Cassia siamea), Garbancillo (Duranta repens), Nim (Azadirachta índica), Cepillo (Callistemon speciosus), Cipres (Cupresus lusitánica), Caoba de Las antillas ( Swietenia macrofhylla ), Cují de jardín (Calliandra tweedi), Palo de la Felicidad (Dracaena fragans), Trinitaria (Bougainvillea spectabilis), Almendrón (Terminalia catappa), Chaguaramo enano (Roystonea venezuelana), Palma sagú ( Cycas resoluta), Pepo ( Melicona Sp.), Rosa de berbería (Nerium oleander), Croto o espuma de mar ( Pollyscias guilfoylei), Higuera de las pagodas (Ficus religiosa), Samán (Pithecellobium samán), Pitón (Andira inermes), Ixora ( Ixora cocinea) y Lirio ( Hymenocallis callis), dando una totalidad de 852 plantas tanto forestales como ornamentales.
Coinciden los prácticos ingenieros CARMEN MONTOYA y ADOLFO DURÁN, que a la vez son profesionales expertos en la materia aportados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Oficina Trujillo, con el experto que elaboró el informe de impacto ambiental y sociocultural, biólogo PhD RAFAEL UROSA ALCALÁ respecto a que los arbustos secos deben ser eliminados y reponerlos por especies vegetales que armonicen con las existentes, los nombrados prácticos expresaron que aunado a ello, observaron la presencia de individuos arbóreos no aptos para las islas de la avenida.
Así mismo agregaron que “La mayoría de la vegetación arbórea y arbustiva existente en la Av. Bolívar (isla y laterales), requieren mantenimiento respecto a podas de salvación y salvamento, tierra, abono, control de plagas y enfermedades, eliminación de parásitas, necesario para mantener la vitalidad y mejorar el aspecto fisonómico de la flora.”
Es necesario advertir, que lo relativo a la política nacional forestal le corresponde al Ejecutivo Nacional por mandato del artículo 6 de la prenombrada Ley de Bosques y lo relativo a la conservación aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques, el patrimonio forestal y el desarrollo de las cadenas productivas forestales, es de utilidad pública, igualmente la conservación de especies y ecosistemas forestales de especies de valor ecológico como el presente asunto y la prevención y control de ilícitos contra el patrimonio forestal entre otros supuestos es de orden público por mandato de los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley, así como el control ambiental previo y posterior sobre la gestión forestal en los términos previstos en dicha Ley le corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, por ser el que le corresponde por mandato del artículo 9 eiusdem, igualmente al Poder Público Municipal le corresponde entre otras funciones conservar y resguardar los bosques naturales ubicados en los ejidos conforme al ordinal 5 del artículo 12 eiusdem así como los árboles y demás áreas verdes dentro del perímetro de la ciudad.
De lo anterior concluye así este juzgador, que considerando imperioso y en uso de la tutela preventiva e idónea en pro del aseguramiento del ambiente, tomando en cuenta que la presente decisión tiene el carácter eminentemente asegurativo y provisional, conforme a los derechos contenidos en los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de garantizar los derechos a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, dado que el lugar donde se encuentran los árboles se esta desarrollando un proyecto de desarrollo urbano que no implica la desaparición física de los referidos árboles, en consecuencia, considera prudente MODIFICAR la Medida decretada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2015 en la que estableció:
PRIMERO: Se prohíbe a la Alcaldía del municipio Valera y a toda persona, natural o jurídica pública o privada la tala y/o aprovechamiento del conjunto de diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas (Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate ubicados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Se instruye a la Alcaldía del Municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, como colocar o construir paradas de autobuses o cualquier vehículo automotor que esté más cerca de los árboles de lo que actualmente están, dentro del lote de terreno que cubre el perímetro de 54, 70 metros lineales de largo, por 9 metros lineales de ancho por la calle 6 y 14,50 metros lineales por la calle 5, Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.- TERCERO: Notifíquese por oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente medida y advertir que la misma se decretó sobre los árboles y lote de terreno para evitar emitir cualquier pronunciamiento que permita la tala de los mismos y realice las averiguaciones de rigor, remitiendo a este Despacho pronunciamiento si sobre dichos árboles fue otorgado perisología para ser talados, podados o aumento de uso antrópico para fines de hacer paradas de vehículos automotores en dicho lugar ubicado en la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, ciudad de Valera del Estado Trujillo e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República, Alcalde del Municipio Valera y Síndico Procurador Municipal.- CUARTO: Notifíquese por oficio al Alcalde Ciudadano JOSÉ KARKOM ZOGHBY y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente medida y todas las actuaciones del expediente respectivo e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes dado a los terceros interesados a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República, así mismo, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que correrán concurrentes con los de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dada al Síndico para que ejerza oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el cartel en el expediente respectivo.- QUINTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, persona natural o jurídica, pública o privada, que fue decretada Medida Autónoma en la que Se prohíbe a la Alcaldía del municipio Valera y a toda persona, natural o jurídica pública o privada la tala y/o aprovechamiento del conjunto de diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas(Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate ubicados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo. Se instruye a la Alcaldía del municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, como colocar o construir paradas de autobuses o cualquier vehículo automotor que esté más cerca de los árboles de lo que actualmente están, dentro del lote de terreno que cubre el perímetro de 54, 70 metros lineales de largo, por 9 metros lineales de ancho por la calle 6 y 14,50 metros lineales por la calle 5, Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, se ORDENE la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, incluyendo el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que correrán concurrentes con los de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dada al Síndico para que ejerza oposición a la misma, y así ejerzan oposición a la misma.- SEXTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, a los fines de coadyuvar en el fiel cumplimiento de la misma y colabore en la ejecución de la cautela decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma.- SÉPTIMO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha medida debe ser modificada en los siguientes términos: La continuación de la ejecución de la obra conocida como “Estación de Transporte Público Avenida Bolívar” que esta actualmente paralizada y en donde se asientan diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas(Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate situados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, conservando la prohibición de tala de los mismos, salvo el árbol que se encuentra totalmente seco y en pié que debe ser talado siguiendo las recomendaciones del experto PhD RAFAEL UROSA ALCALÁ que elaboró el informe presentado por el Síndico Procurador Municipal en la Mesa Técnica.
Así mismo, es procedente que la obra a ejecutar debe cumplir las recomendaciones dadas por el experto PhD RAFAEL UROSA ALCALÁ referidas a que: PRIMERO: La obra debe dejar cuando mínimo un 77% de área natural para que pueda considerarse ecológica.- SEGUNDO: En el área de suelo de los árboles posteriores de la obra solo va a tener acceso personal autorizado, porque allí se van a establecer semilleros de la misma especie de caobo antillano, sembrar un arbolito de la misma especie como generación de relevo por cada árbol de ese lugar, cultivo de plantas medicinales y reciclaje de la materia orgánica proveniente de las mismas plantas de ese lugar. Esta área debe protegerse con cerca acorde con la estética de ser ecológica de y su puerta de acceso con candado.- TERCERO. En el área de suelo de los árboles frontales de la obra debe dejarse sin concreto una distancia desde la superficie del tronco del árbol de 1,60m hasta la edificación de la parada y de 1,30m hacia la avenida Bolívar. La parada tiene una distancia total en el sentido de la avenida de 14,4 m. La gente va a caminar por esta área de 1,60 m x 1,30m x 14,4 m; y para compensar el daño a las raíces de los árboles por la construcción, toda esta área de suelo natural debe sembrarse con grama japonesa (genero Zoysiasp) y colocarle encima una rejilla de hierro con huecos de 3 cm x 3 cm para que no pasen y garantizar que la luz solar le llegue a la grama. Debe construirse drenajes para que no se empoce el agua de lluvia. La grama además de proteger el suelo va a impedir que los desechos sólidos se acumulen por debajo de la rejilla. Como en esta zona no hay espacio para sembrar la generación de relevo de árboles, cuando estos mueran deben plantarse caobos de 2 metros de altura en su cobertura inferior para que no molesten a los peatones.- CUARTO: No deben pintarse los troncos de los árboles.. Todos los troncos de los árboles del lugar de estudio están pintados, deberán quitárles la pintura con un cepillo de alambre y sacar los residuos fuera de la parada.. Así mismo hay un árbol pequeño de apamate ( Tabebuia rosea) de unos 3 metros de altura cercano a la zona de la parada que también esta muriendo por la misma razón. Debe quitársele la pintura, ampliársele la superficie de suelo natural a 1,5 metros x 1,5 metros; sembrarle grama japonesa, y mantenerlo podado para que no toque los cables de energía eléctrica.- QUINTO: Para compensar el daño al suelo natural de la parada por la construcción, debe colocársele 10 cm de tierra negra no contaminada.- SEXTO: El salón de espera de la parada esta diseñado para enfriarse con aire acondicionado, el cual se considera que no es necesario siempre y cuando se consideren dos condiciones: Primero, la buena salud de los quince árboles los cuales con su sombra y evapotranspiración garantizan una temperatura del aire agradable. Segundo, que las paredes y cercas sean tipo rejas que garanticen la circulación del aire.- SÉPTIMO: La parada debe contar diariamente con agua y manguera (tubería metálica o de polietileno) para regar, así como una persona contratada para el mantenimiento de todas las funciones ecológicas de dicho lugar, y preparado para dar charlas a la gente cuando se le requiera.-OCTAVO: Debe colocarse una valla con fines educativos de 4 m2 donde se indique porque esa parada es ecológica, es decir 77% de superficie natural, 15 árboles de caobo antillano adaptados al lugar y sin pintura en los troncos, reciclaje, vivero, plantas medicinales, generación de relevo de árboles, conservación de suelos con material muerto (mantillo) y vivo (grama), y refrigeración natural. Estas exigencias deben ser aplicadas a la otra parada que esté proyectada su ejecución a lo largo de la avenida Bolívar. Reservándose el Tribunal la inspección para hacer seguimiento y constatar el cumplimiento de la misma.
Se instruya a la Alcaldía del municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, por lo que debe seguir los parámetros antes descritos y por lo tanto se protejan todas las especies vegetales (árboles y arbustos) ubicados a lo largo de la Avenida Bolívar en ambos sentidos que van desde la Plaza La Bandera hasta la parte frontal del sector frente al Hotel Country de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente modificación de la medida para coadyuvar en el cumplimiento de la misma.
Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente modificación de medida, a los fines de coadyuvar en el fiel cumplimiento de la misma y colabore en la ejecución de la cautela variada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma.
En virtud que este tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de protección ambiental, por mandato de los artículos 127 y 129 Constitucional, así como los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La presente medida asegurativa, se modifica sin perjuicio de ser ratificada, dejada sin efecto o dictar otras distintas a la aquí acordada, a los fines de salvaguardar los recursos naturales y la diversidad biológica, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
La presente medida autónoma y asegurativa que se modificará, es una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligadas de respetar y hacer cumplir la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, en consecuencia debe oficiarse y notificarse al respecto.
IV
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS Y ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS ARTÍCULO 127 Y 129 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1 y 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DECRETADA EL FECHA 12 DE ABRIL de 2015 Y EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se MODIFICA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DECRETADA EL FECHA 13 DE ABRIL de 2015 que estableció: “…PRIMERO: Se prohíbe a la Alcaldía del municipio Valera y a toda persona, natural o jurídica pública o privada la tala y/o aprovechamiento del conjunto de diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas (Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate ubicados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Se instruye a la Alcaldía del Municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, como colocar o construir paradas de autobuses o cualquier vehículo automotor que esté más cerca de los árboles de lo que actualmente están, dentro del lote de terreno que cubre el perímetro de 54, 70 metros lineales de largo, por 9 metros lineales de ancho por la calle 6 y 14,50 metros lineales por la calle 5, Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.- TERCERO: Notifíquese por oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente medida y advertir que la misma se decretó sobre los árboles y lote de terreno para evitar emitir cualquier pronunciamiento que permita la tala de los mismos y realice las averiguaciones de rigor, remitiendo a este Despacho pronunciamiento si sobre dichos árboles fue otorgado perisología para ser talados, podados o aumento de uso antrópico para fines de hacer paradas de vehículos automotores en dicho lugar ubicado en la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, ciudad de Valera del Estado Trujillo e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República, Alcalde del Municipio Valera y Síndico Procurador Municipal.- CUARTO: Notifíquese por oficio al Alcalde Ciudadano JOSÉ KARKOM ZOGHBY y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente medida y todas las actuaciones del expediente respectivo e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes dado a los terceros interesados a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República, así mismo, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que correrán concurrentes con los de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dada al Síndico para que ejerza oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el cartel en el expediente respectivo.- QUINTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, persona natural o jurídica, pública o privada, que fue decretada Medida Autónoma en la que Se prohíbe a la Alcaldía del municipio Valera y a toda persona, natural o jurídica pública o privada la tala y/o aprovechamiento del conjunto de diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas(Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate ubicados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo. Se instruye a la Alcaldía del municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, como colocar o construir paradas de autobuses o cualquier vehículo automotor que esté más cerca de los árboles de lo que actualmente están, dentro del lote de terreno que cubre el perímetro de 54, 70 metros lineales de largo, por 9 metros lineales de ancho por la calle 6 y 14,50 metros lineales por la calle 5, Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur, que va de la calle 5 a la calle 6, de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, se ORDENE la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, incluyendo el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que correrán concurrentes con los de la Procuraduría General de la República, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dada al Síndico para que ejerza oposición a la misma, y así ejerzan oposición a la misma.- SEXTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, a los fines de coadyuvar en el fiel cumplimiento de la misma y colabore en la ejecución de la cautela decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma.- SÉPTIMO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil...”.
SEGUNDO: Se ordena la continuación de la ejecución de la obra conocida como “Estación de Transporte Público Avenida Bolívar” que esta actualmente paralizada y en donde se asientan diecisiete (17) árboles de las siguientes especies: Caoba de las Antillas(Switenia mahogani) y Apamate (Tabebuia rosea), de los cuales quince (15) se encuentran dentro del espacio cercado con láminas de zinc y listones de madera y dos (02) de ellos ubicados próximos a la acera de la calle 5 con Avenida Bolívar, también de caoba de las antillas y apamate situados al lado derecho de la Avenida Bolívar en sentido Norte-Sur que va de la calle 5 a la calle 6 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, conservando la prohibición de tala de los mismos, salvo el árbol que se encuentra totalmente seco y en pié que debe ser talado siguiendo las recomendaciones del experto PhD RAFAEL UROSA ALCALÁ que elaboró el informe presentado por el Síndico Procurador Municipal en la Mesa Técnica.
TERCERO: Que la obra a ejecutar debe cumplir las recomendaciones siguientes: PRIMERO: La obra debe dejar cuando mínimo un 77% de área natural para que pueda considerarse ecológica.- SEGUNDO: En el área de suelo de los árboles posteriores de la obra solo va a tener acceso personal autorizado, porque allí se van a establecer semilleros de la misma especie de caobo antillano, sembrar un arbolito de la misma especie como generación de relevo por cada árbol de ese lugar, cultivo de plantas medicinales y reciclaje de la materia orgánica proveniente de las mismas plantas de ese lugar. Esta área debe protegerse con cerca acorde con la estética de ser ecológica de y su puerta de acceso con candado.- TERCERO. En el área de suelo de los árboles frontales de la obra debe dejarse sin concreto una distancia desde la superficie del tronco del árbol de 1,60m hasta la edificación de la parada y de 1,30m hacia la avenida Bolívar. La parada tiene una distancia total en el sentido de la avenida de 14,4 m. La gente va a caminar por esta área de 1,60 m x 1,30m x 14,4 m; y para compensar el daño a las raíces de los árboles por la construcción, toda esta área de suelo natural debe sembrarse con grama japonesa (genero Zoysiasp) y colocarle encima una rejilla de hierro con huecos de 3 cm x 3 cm para que no pasen y garantizar que la luz solar le llegue a la grama. Debe construirse drenajes para que no se empoce el agua de lluvia. La grama además de proteger el suelo va a impedir que los desechos sólidos se acumulen por debajo de la rejilla. Como en esta zona no hay espacio para sembrar la generación de relevo de árboles, cuando estos mueran deben plantarse caobos de 2 metros de altura en su cobertura inferior para que no molesten a los peatones.- CUARTO: No deben pintarse los troncos de los árboles.. Todos los troncos de los árboles del lugar de estudio están pintados, deberán quitárles la pintura con un cepillo de alambre y sacar los residuos fuera de la parada.. Así mismo hay un árbol pequeño de apamate ( Tabebuia rosea) de unos 3 metros de altura cercano a la zona de la parada que también esta muriendo por la misma razón. Debe quitársele la pintura, ampliársele la superficie de suelo natural a 1,5 metros x 1,5 metros; sembrarle grama japonesa, y mantenerlo podado para que no toque los cables de energía eléctrica.- QUINTO: Para compensar el daño al suelo natural de la parada por la construcción, debe colocársele 10 cm de tierra negra no contaminada.- SEXTO: El salón de espera de la parada esta diseñado para enfriarse con aire acondicionado, el cual se considera que no es necesario siempre y cuando se consideren dos condiciones: Primero, la buena salud de los quince árboles los cuales con su sombra y evapotranspiración garantizan una temperatura del aire agradable. Segundo, que las paredes y cercas sean tipo rejas que garanticen la circulación del aire.- SÉPTIMO: La parada debe contar diariamente con agua y manguera (tubería metálica o de polietileno) para regar, así como una persona contratada para el mantenimiento de todas las funciones ecológicas de dicho lugar, y preparado para dar charlas a la gente cuando se le requiera.-OCTAVO: Debe colocarse una valla con fines educativos de 4 m2 donde se indique porque esa parada es ecológica, es decir 77% de superficie natural, 15 árboles de caobo antillano adaptados al lugar y sin pintura en los troncos, reciclaje, vivero, plantas medicinales, generación de relevo de árboles, conservación de suelos con material muerto (mantillo) y vivo (grama), y refrigeración natural. Estas exigencias deben ser aplicadas a la otra parada que esté proyectada su ejecución a lo largo de la avenida Bolívar. Reservándose el Tribunal la inspección para hacer seguimiento y constatar el cumplimiento de la misma.
CUARTO: Se instruye a la Alcaldía del municipio Valera o cualquier ente público o privado que esté construyendo o remodelando el Boulevard de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Valera, que debe respetar la vida de los árboles y por lo tanto cualquier obra de infraestructura debe ir enmarcada dentro de lo que es el respeto a la conservación las espacies existentes en dicho lugar, por lo que no debe ser reducida la capacidad de supervivencia de dichos árboles e incluso las obras no deben aumentar el estrés de los mismos, por lo que debe seguir los parámetros antes descritos y por lo tanto se protejan todas las especies vegetales (árboles y arbustos) ubicados a lo largo de la Avenida Bolívar en ambos sentidos que van desde la Plaza La Bandera hasta la parte frontal del sector frente al Hotel Country de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.
QUINTO: Ofíciese a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente modificación de la medida para coadyuvar en el cumplimiento de la misma.
SEXTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente modificación de medida, a los fines de coadyuvar en el fiel cumplimiento de la misma y colabore en la ejecución de la cautela variada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
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SILVIO J. ARAUJO C.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 03:10 pm., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0042 Solicitudes)”.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
Exp. 0042(Libros de Solicitudes)
RJA/ SJAC/cvvg.-
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