REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156°
EXPEDIENTE: Nº 0897
ASUNTO: Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ALEXANDER JOSÉ VALECILLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.798.237, domiciliado en la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, Defensora Pública Agraria Provisoria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa de su Directorio.
I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO.
El ciudadano ALEXANDER JOSÉ VALECILLOS SUAREZ, asistido por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, Defensora Pública Agraria Provisoria, solicita Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.400.855, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rosa de Jeromito, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5 ha con 6.366 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Simancas y Alexander Valecillos; Sur: Terreno ocupado por Daniel Márquez; Este: Terreno ocupado por Alexander Valecillos y Orlando Valecillos; y Oeste: Terreno ocupado por Margarita Sánchez.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en auto de fecha 23 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó abrir el cuaderno separado, una vez que consignaron las respectivas copias y en fecha 13 de abril de 2015, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras para la realización de la Audiencia Especial que establece el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se observa al folio 39 de actas del respectivo cuaderno de medidas.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27 de julio de 2015, como consta al folio 43 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales, realizándose la Audiencia Especial en fecha 10 de agosto de 2015, no encontrándose ninguna de las partes, ni por si ni a través de apoderado judicial, por tal motivo la misma declaró desierto el acto.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Establecido lo anterior, pasa de seguida este Tribunal a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y verificar los extremos a los que hace referencia el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones: Admitido como ha sido el Recurso de Nulidad interpuesto en auto de fecha 23 de septiembre de 2014, corresponde analizar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo confutado, sobre la cual se pronuncia este Tribunal.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni sus representantes legales, ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales. Frente a este supuesto La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativa en establecer que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia se considera desistida la petición de medida y este Tribunal ha decidido en casos similares, que al no estar presente en la audiencia especial el solicitante de la medida, se considera desistida la misma salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal consideran que al no estar presente la parte recurrente por intermedio de sus representantes legales o a través de apoderado judicial, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar nueva medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por haberse pronunciado oportunamente en otro cuaderno relativo al mismo asunto controvertido. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rosa de Jeromito, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5 ha con 6.366 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Simancas y Alexander Valecillos; Sur: Terreno ocupado por Daniel Márquez; Este: Terreno ocupado por Alexander Valecillos y Orlando Valecillos; y Oeste: Terreno ocupado por Margarita Sánchez. Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los doce días del mes de agosto de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
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SILVIO J. ARAUJO C.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 2:05 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo”. (Exp. 0897)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
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SILVIO J. ARAUJO C.
Exp. 0897 (Cuaderno de Medidas)
RJA/SJAC/ur.-
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