P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-715 / MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MARILUS DEL CARMEN VÁSQUEZ, MARISABELY DEL CARMEN YÉPEZ FERNANDEZ, YULY ANDREINA RONDÓN, ELIZABETH HERNÁNDEZ RAMÍREZ, YULY CELIBETH RODRÍGUEZ SUÁREZ, ANA LILIANA MENDOZA SEQUERA, XIOMARA COROMOTO MARTÍNEZ PERDOMO, MARIA SOFIA PERNALETE VEGAS, YARITZA DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ, ONEIDA JOSEFINA REYES RUÍZ, NORBELIS PASTORA ZERPA LINAREZ, MARTHA JOSEFINA ALVARADO MORÁN, JENNY COROMOTO CRESPO ROA, ELIMAR YOHANA RODRÍGUEZ y EGLEE TERESA CORDERO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.790.573, V-13.881.704, V-15.597.137, V-10.846.681, V-11.267.219, V-11.262.700, V-9.612.422, V-16.419.441, V-12.593.751, V-7.428.491, V-13.344.204, V-11.878.275, V-15.425.438, V-16.749.902 y V-6.119.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862.
PARTE DEMANDADA: (1) PROCTER & GAMBLE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el N° 42, Tomo 141-A-SGDO; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el N° 75, tomo 55-A-SGDO; y (2) MEGA EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 08, Tomo 187-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.441.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 2015.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 14 de julio de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en la que declaró desistido el procedimiento en el asunto N° KP02-L-2015-274, ante la incomparecencia de los demandantes a la prolongación de la audiencia preliminar (folio 83).
En fecha 21 de julio de 2015, la demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (folio 84), que se oyó en ambos efectos el 23 de julio de 2015 y se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución (folio 85), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 05 de agosto de 2015 (folio 88) y fijó para el día 12 de agosto de 2015 la celebración de la audiencia oral.
Llegada la oportunidad establecida, comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos y concluido el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 89 al 91).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
M O T I V A
La parte recurrente expuso que su incomparecencia a la audiencia preliminar se encuentra justificada por fuerza mayor, ya que el día que correspondía el acto se encontraba en el segundo piso del Edificio Nacional, comenzó a sentirse mal y se dirigió a la Medicatura forense ubicada en el mismo edificio, donde le dieron constancia del diagnostico padecido; además, se puede verificar del registro de seguridad que se encontraba en las instalaciones de los Tribunales al momento de celebrarse el acto, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
La parte demandada señaló que la documental consignada es instrumento privado emanado de tercero que debió ratificar en juicio, por lo que no debe otorgarse valor probatorio; por otro lado, no tiene los datos del médico firmante; y aparece la hora de la constancia las 09:20 a.m., por lo que solicita se confirme la sentencia recurrida.
Al respecto, establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ante la incomparecencia declarada en la audiencia preliminar, el Juez Superior podrá ordenar la realización de una nueva audiencia, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables.
En el presente caso, se observa documental consignada en la audiencia de apelación (folio 92), en la cual se verifica que el día 14 de julio de 2015 –día de la audiencia preliminar-, el ciudadano CARLOS DE LOS RIOS presentó malestar por hipertensión, la cual fue impugnada por la codemandada compareciente a esta instancia.
Ahora bien, vistos los alegatos del apelante, la documental consignada y la impugnación de la codemandada, respecto a la naturaleza del documento, no resulta necesario abrir incidencia alguna para resolverla.
Así las cosas, analizando la documental consignada, se evidencia que efectivamente, la constancia emana de la autoridad pública, concretamente, del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara (Medicatura), que se le practicó reconocimiento médico legal por presentar hipertensión y que se expide con la finalidad de justificar ausencia estudiantil o laboral.
En este sentido, se trata de documento administrativo que se presume legítimo por emanar de funcionario público competente, siendo impropia la calificación dada por la codemandada impugnante, por lo que no era necesaria ratificarla en juicio.
Entonces, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido, se declara sin lugar la impugnación y se le otorga al mismo valor de plena prueba, conforme lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, verificado el hecho de fuerza mayor ocurrido al apoderado judicial del demandante que correspondía asistir a la prolongación de la audiencia preliminar, se declara con lugar la apelación, se revoca la sentencia apelada y se ordena la reposición de la causa al estado de fijar nueva fecha para la continuación del juicio, a los fines de agotar la fase de mediación, conforme lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que el recurrente demostró la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor que imposibilitó su incomparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fije oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación alguna, ya que las partes se encuentran a Derecho.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de agosto de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:03 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
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