P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-R-2015-727 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALDEMARO FIGUEROA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.591.042.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ADMINISTRADORA LAS PALMERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2010, bajo el N° 4, tomo 17-A.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-978.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2012-978, en fecha 24 de febrero de 2015 (folio 32), en el que juramentó al experto encargado de realizar la experticia complementaria del fallo y fijó los honorarios correspondientes por dicha labor.
Contra la misma, la parte demandada ejerció recurso de apelación, en fecha 27 de febrero de 2015 (folio 33) alegando de excesivos los honorarios fijados por el experto, la cual se oyó en un solo efecto por el Tribunal de Sustanciación (folio 34).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 06 de agosto de 2015 (folio 37) y fijó audiencia para el 13 de agosto de 2015, acto al cual no compareció la parte recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 38 y 39); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes podrán apelar de las decisiones tomadas en fase de ejecución dentro de los tres días siguientes al acto que se impugna, la cual será decidida previa audiencia por el Juzgado Superior del Trabajo.
Igualmente, señala el último párrafo de la misma norma, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la decisión impugnada, ya que la misma no adolece de vicios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el demandado, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de agosto de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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