REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2015-000098.
PARTE ACTORA: DANNY DANIEL BENITEZ MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES LEON GAS, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ENCARNACION ARANGUIBEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, 10 de agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: DANNY DANIEL BENITEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.392.955, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio 14, y por la parte demandada INVERSIONES LEON GAS, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ENCARNACION ARANGUIBEL, por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.259, presente en este acto el ciudadano Gerente General de la empresa, quien tiene conocimiento de los hechos ciudadano ALFONSO BARROETA, titular de la cedula de identidad No. 10.035.715, se apertura el acto, una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias, analizadas como fueron cada uno de los conceptos demandados, las situaciones de hecho y de derecho. las partes de mutuo acuerdo solicitan, el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone:” Ciudadana jueza verificado los conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión que la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES LEON GAS, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ENCARNACION ARANGUIBEL, no me adeuda conceptos laborales por cuanto no hubo relación laboral; sin embrago las partes de mutuo acuerdo a fin de evitar situaciones futuras de litigio hemos llegado al acuerdo de que la demandada pagara el demandante la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.125.000,00), dicho monto la pagara de la siguiente manera: SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 54933029, CUENTA 01050221781221003321, librado contra la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL,, Agencia Valera centro, de fecha 28 de julio de 2.015; y de fecha 24 de SEPTIEMBRE de 2.015 la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.55.000,00) dicha cantidad será entregada por ante este tribunal en horas de despacho, a las 10 y media de la mañana; con el presente acuerdo conciliatorio y una vez recibida la totalidad del monto aquí acordado declaro que la entidad de trabajo INVERSIONES LEON GAS, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ENCARNACION ARANGUIBEL, parte demandada, nada queda a deberme por los conceptos y montos demandados por no existir relación laboral; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, una vez que sea pagado el ultimo monto aquí acordado.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada INVERSIONES LEON GAS, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSE ENCARNACION ARANGUIBEL, por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS DIAZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DANNY DANIEL BENITEZ MONTILLA, parte demandante en la presente causa, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las Pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la Audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 2:50.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada





LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA