REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000038
PARTE ACTORA: DARIELA ROSSANA CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA, CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO, C.A., CORDILLERA COMPLEJO TURISTICO VACACACIONAL, JAVIER VINICIO VERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez (10) de agosto (08) de dos mil quince (2015), siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia que la parte actora ciudadana DARIELA ROSSANA CASTELLANOS, titular de la cedula 15.827.314, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy, se deja constancia que la parte demandada CORDILLERA C.A , representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, cedulado N- 22.664.452, y PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO, C.A representada legalmente por el ciudadano JAVIER VINICIO VERA, cedulado 10.427.999, los ciudadanos JAVIER VINICIO VERA, cedulado N- 10.427.999 y RICARDO HORACIO VARELA, cedulado N- 22.664.452, los terceros ARLEN VILORIA, titular de la cedula 9.324.328, ALEJANDRO LA CRUZ, cedulado N- 10.908.058, representado legalmente por su Apoderado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, se encuentran presentes, se deja constancia que el tercero ciudadano JEAN CARLOS SILVA, cedulado N- 16.184.636, no comparece a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. CARLOS YUNIOR OLMOS, inscrito en el IPSA bajo el N- 146.251. Las pruebas se entregaran a las partes al quedar firme la presente sentencia si no se ejerció el recurso correspondiente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Apoderado de la Demandada


Terceros